I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120379
Disposición final tercera. Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de
las profesiones por otras vías.
El acceso y ejercicio de las profesiones puede realizarse a través de las
cualificaciones acreditadas mediante los títulos académicos y certificados determinados
en esta ley. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte determinará los
supuestos, condiciones y procedimientos para acreditar las cualificaciones adquiridas por
otras vías diferentes a los citados títulos y certificados.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 2022.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 139, de 19 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120379
Disposición final tercera. Acreditación de cualificaciones para el acceso y ejercicio de
las profesiones por otras vías.
El acceso y ejercicio de las profesiones puede realizarse a través de las
cualificaciones acreditadas mediante los títulos académicos y certificados determinados
en esta ley. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte determinará los
supuestos, condiciones y procedimientos para acreditar las cualificaciones adquiridas por
otras vías diferentes a los citados títulos y certificados.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 8 de julio de 2022.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 139, de 19 de julio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X