I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120375

modalidad de contratación laboral o administrativa, e incluyendo a las personas con
contratos fijos discontinuos o contratos de duración determinada, también deberán
disponer de una directora o director deportivo.
2. Para el cálculo del número de profesionales empleados que dan lugar a la
obligación de disponer de una directora o director deportivo se tendrá en cuenta la
plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de
aquella.
El cómputo, a efectos de comprobar que se alcanza el umbral de obligatoriedad,
deberá efectuarse siempre, respecto a los seis meses anteriores, el último día de los
meses de junio y diciembre de cada año.
3. El cumplimiento de la obligación de la presente disposición adicional será
exigible a partir del 1 de enero de 2026.
Disposición adicional duodécima. Garantías del ejercicio de las profesiones que
impliquen contacto habitual con personas menores de edad, en prevención de la
violencia sexual, e incorporación de la perspectiva de género.
1. Será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas en esta ley,
tanto con dedicación profesional como en régimen de voluntariado, que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones deberá acreditar
esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en los términos
previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia.
2. Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación, en las
profesiones reguladas en esta ley que impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Esta prohibición también se aplica
al voluntariado.
3. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley
con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas practicadas
principalmente por personas menores de edad deberán acreditar la formación en
prevención de la violencia sexual e incorporación de la perspectiva de género. En el caso
de quienes ejerzan su actividad profesional en enseñanza, también será necesario
acreditar la formación en coeducación. Tales formaciones serán exigibles a partir de la
fecha prevista en la disposición final primera.
4. El departamento competente en materia deportiva, en colaboración con el
departamento competente en materia de igualdad y con Emakunde, establecerá
reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación
referida mediante la correspondiente declaración responsable.
Disposición transitoria primera.
ley.

Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la

1. Quedarán habilitados para el desarrollo de las correspondientes profesiones
quienes acrediten, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que a la
entrada en vigor de la presente ley desarrollaban las actividades profesionales reguladas
de forma continuada o no esporádica. La habilitación se instrumentará mediante la
correspondiente declaración responsable.
2. También quedarán habilitadas para desarrollar su actividad como monitoras o
monitores y entrenadores o entrenadoras con carácter auxiliar en actividades
multideportivas de actividad física y deporte escolar las personas que hayan superado

cve: BOE-A-2022-14085
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Núm. 204