I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Disposición adicional sexta.
Sec. I. Pág. 120373
Contratos de formación en alternancia.
1. Las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para el acceso y ejercicio
profesional no serán exigibles para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de
formación en alternancia, siempre que esa formación sea propia del ámbito de la
actividad física y del deporte.
2. Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia
deberán inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte
del País Vasco.
Disposición adicional séptima. Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de técnico
o técnica deportiva y de técnico o técnica deportiva superior.
1. Las referencias a las titulaciones académicas de técnico o técnica deportiva y
técnico o técnica deportiva superior establecidas en la presente ley son extensibles a
aquellas titulaciones derivadas de las siguientes formaciones:
a) Las formaciones deportivas de periodo transitorio.
b) En modalidades o especialidades con título de técnico o técnica deportiva o
técnico o técnica deportiva superior, las formaciones federativas previas con posibilidad
de reconocimiento, según la legislación vigente.
c) En modalidades o especialidades sin título de técnico o técnica deportiva o
técnico o técnica deportiva superior, formaciones federativas previas con posibilidad de
acceso a las formaciones deportivas de periodo transitorio o de reconocimiento posterior.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte
habilitará un plazo para que las personas con alguna de las formaciones anteriormente
mencionadas acredite, mediante la correspondiente declaración responsable, la
equivalencia profesional con el correspondiente título de técnico o técnica deportiva
superior.
Disposición adicional octava. Protección de la seguridad de las personas participantes
en las actividades acuáticas.
a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas.
b) Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales.
c) Certificado de ciclo inicial del título de técnico o técnica deportiva en salvamento
y socorrismo.
d) Título de técnico o técnica deportiva en salvamento y socorrismo.
e) Cualquier otro título de técnico o técnica de la familia profesional de actividades
físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional siempre que
aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.
3. Los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Ciencias de la
Actividad Física y el Deporte y los técnicos y técnicas superiores de Formación
Profesional de la familia profesional de actividades físicas y deportivas podrán ejercer las
actividades de socorrismo previstas en esta disposición adicional con un curso de
adaptación que se regulará reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
1. El socorrista o la socorrista es la persona encargada de velar por la seguridad de
las personas usuarias de piscinas e instalaciones acuáticas y zonas de baño público en
espacios acuáticos naturales, previniendo situaciones potencialmente peligrosas,
realizando una vigilancia permanente y una intervención eficiente ante un accidente o
situación de emergencia.
2. Para ejercer las actividades de socorrismo antes citadas se requerirá una
cualificación acreditable mediante uno de los siguientes certificados, títulos, o títulos
declarados equivalentes:
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Disposición adicional sexta.
Sec. I. Pág. 120373
Contratos de formación en alternancia.
1. Las cualificaciones profesionales previstas en esta ley para el acceso y ejercicio
profesional no serán exigibles para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de
formación en alternancia, siempre que esa formación sea propia del ámbito de la
actividad física y del deporte.
2. Las trabajadoras y los trabajadores con contratos de formación en alternancia
deberán inscribirse en el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte
del País Vasco.
Disposición adicional séptima. Cualificaciones equivalentes a las titulaciones de técnico
o técnica deportiva y de técnico o técnica deportiva superior.
1. Las referencias a las titulaciones académicas de técnico o técnica deportiva y
técnico o técnica deportiva superior establecidas en la presente ley son extensibles a
aquellas titulaciones derivadas de las siguientes formaciones:
a) Las formaciones deportivas de periodo transitorio.
b) En modalidades o especialidades con título de técnico o técnica deportiva o
técnico o técnica deportiva superior, las formaciones federativas previas con posibilidad
de reconocimiento, según la legislación vigente.
c) En modalidades o especialidades sin título de técnico o técnica deportiva o
técnico o técnica deportiva superior, formaciones federativas previas con posibilidad de
acceso a las formaciones deportivas de periodo transitorio o de reconocimiento posterior.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte
habilitará un plazo para que las personas con alguna de las formaciones anteriormente
mencionadas acredite, mediante la correspondiente declaración responsable, la
equivalencia profesional con el correspondiente título de técnico o técnica deportiva
superior.
Disposición adicional octava. Protección de la seguridad de las personas participantes
en las actividades acuáticas.
a) Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas.
b) Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales.
c) Certificado de ciclo inicial del título de técnico o técnica deportiva en salvamento
y socorrismo.
d) Título de técnico o técnica deportiva en salvamento y socorrismo.
e) Cualquier otro título de técnico o técnica de la familia profesional de actividades
físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional siempre que
aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.
3. Los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Ciencias de la
Actividad Física y el Deporte y los técnicos y técnicas superiores de Formación
Profesional de la familia profesional de actividades físicas y deportivas podrán ejercer las
actividades de socorrismo previstas en esta disposición adicional con un curso de
adaptación que se regulará reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
1. El socorrista o la socorrista es la persona encargada de velar por la seguridad de
las personas usuarias de piscinas e instalaciones acuáticas y zonas de baño público en
espacios acuáticos naturales, previniendo situaciones potencialmente peligrosas,
realizando una vigilancia permanente y una intervención eficiente ante un accidente o
situación de emergencia.
2. Para ejercer las actividades de socorrismo antes citadas se requerirá una
cualificación acreditable mediante uno de los siguientes certificados, títulos, o títulos
declarados equivalentes: