I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120372
b) Unidades formativas que se correspondan con una parte de un título o una
certificación oficial.
c) Formaciones federativas.
d) Acciones formativas obtenidas como consecuencia de la participación en
programas de cualificación y recualificación profesional establecidos en la Ley 1/2013,
de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
3. El procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia
adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales se realizará según la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y los reales decreto que la desarrollan. Solo en
los supuestos de inexistencia o insuficiencia de ofertas formativas oficiales, o cuando se
haya dado discriminación a personas no federadas, deberá el departamento competente
en materia deportiva promover o reconocer experiencias, formaciones, títulos o
certificaciones no oficiales que cumplan unos requisitos mínimos de calidad.
4. Los requisitos mínimos de la formación específica o de experiencia adecuada
que se exigen en la presente ley y el procedimiento de su reconocimiento serán
determinados por el departamento de la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco competente en materia deportiva.
Disposición adicional cuarta. Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas
por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado
por el Estado.
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva
promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas
personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y disciplinas
deportivas no reconocidas por el Estado.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva
promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas
personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y especialidades
deportivas y niveles formativos sin plan formativo aprobado por el Estado.
Formación en actividades multideportivas con deportistas
1. En el supuesto de inexistencia o insuficiencia de títulos oficiales o certificaciones
de profesionalidad de carácter específico para las monitoras y monitores y para las
entrenadoras y entrenadores con funciones auxiliares en actividades multideportivas con
deportistas en edad escolar, la Escuela Vasca del Deporte promoverá, de común
acuerdo con los órganos forales de los territorios históricos y sin perjuicio de las
competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan
en materia de deporte escolar, acciones formativas específicas para aquellas personas
que colaboren en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y demás
actividades que integran los programas de actividad física y deporte en edad escolar.
2. Las actividades formativas ofertadas deberán permitir la oferta modular, cuya
superación dará lugar a la obtención de las correspondientes certificaciones
acreditativas.
3. Las personas que acrediten la superación de estas formaciones quedarán
habilitadas para ejercer funciones auxiliares de monitor o monitora y de entrenador o
entrenadora en actividades de deporte escolar de carácter multideportivo. Asimismo,
podrán ejercer funciones auxiliares en actividades de deporte escolar de iniciación
deportiva o nivel básico orientadas a una única modalidad, siempre y cuando posean
una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente disciplina.
Tal habilitación se entiende sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo
y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de actividad física y deporte
en edad escolar.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
en edad escolar.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120372
b) Unidades formativas que se correspondan con una parte de un título o una
certificación oficial.
c) Formaciones federativas.
d) Acciones formativas obtenidas como consecuencia de la participación en
programas de cualificación y recualificación profesional establecidos en la Ley 1/2013,
de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
3. El procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia
adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales se realizará según la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y los reales decreto que la desarrollan. Solo en
los supuestos de inexistencia o insuficiencia de ofertas formativas oficiales, o cuando se
haya dado discriminación a personas no federadas, deberá el departamento competente
en materia deportiva promover o reconocer experiencias, formaciones, títulos o
certificaciones no oficiales que cumplan unos requisitos mínimos de calidad.
4. Los requisitos mínimos de la formación específica o de experiencia adecuada
que se exigen en la presente ley y el procedimiento de su reconocimiento serán
determinados por el departamento de la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco competente en materia deportiva.
Disposición adicional cuarta. Formaciones en modalidades deportivas no reconocidas
por el Estado y formaciones en modalidades deportivas sin plan formativo aprobado
por el Estado.
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva
promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas
personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y disciplinas
deportivas no reconocidas por el Estado.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva
promoverá y certificará oficialmente acciones formativas específicas para aquellas
personas que desarrollen su actividad profesional en modalidades y especialidades
deportivas y niveles formativos sin plan formativo aprobado por el Estado.
Formación en actividades multideportivas con deportistas
1. En el supuesto de inexistencia o insuficiencia de títulos oficiales o certificaciones
de profesionalidad de carácter específico para las monitoras y monitores y para las
entrenadoras y entrenadores con funciones auxiliares en actividades multideportivas con
deportistas en edad escolar, la Escuela Vasca del Deporte promoverá, de común
acuerdo con los órganos forales de los territorios históricos y sin perjuicio de las
competencias de desarrollo normativo y ejecución que los territorios históricos ostentan
en materia de deporte escolar, acciones formativas específicas para aquellas personas
que colaboren en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y demás
actividades que integran los programas de actividad física y deporte en edad escolar.
2. Las actividades formativas ofertadas deberán permitir la oferta modular, cuya
superación dará lugar a la obtención de las correspondientes certificaciones
acreditativas.
3. Las personas que acrediten la superación de estas formaciones quedarán
habilitadas para ejercer funciones auxiliares de monitor o monitora y de entrenador o
entrenadora en actividades de deporte escolar de carácter multideportivo. Asimismo,
podrán ejercer funciones auxiliares en actividades de deporte escolar de iniciación
deportiva o nivel básico orientadas a una única modalidad, siempre y cuando posean
una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente disciplina.
Tal habilitación se entiende sin perjuicio de las competencias de desarrollo normativo
y ejecución que los territorios históricos ostentan en materia de actividad física y deporte
en edad escolar.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional quinta.
en edad escolar.