I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120370
d) La obstrucción o resistencia que impida el ejercicio de la función inspectora en
materia de profesiones de la actividad física y del deporte.
e) La desobediencia a los requerimientos realizados por la dirección de la
Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de deportes,
dirigidos al cese de las actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas
en esta ley sin disponer de los requisitos requeridos en cada caso.
3.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación, en su caso, de colegiación o de inscripción en
el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, así
como el incumplimiento de la obligación de disponer del seguro de responsabilidad civil o
garantía financiera equivalente establecida en esta ley.
b) La prestación de servicios profesionales sin la posesión de la cualificación
exigida en esta ley.
c) La no exigencia de la cualificación profesional preceptiva en materia de
contratación de profesionales de la actividad física y del deporte.
d) El incumplimiento de la obligación de reserva de denominaciones de las
profesiones del deporte.
e) El incumplimiento de los deberes profesionales contenidos en el artículo 14,
letras a, b, c y e, de esta ley cuando de ello resulte un potencial riesgo para la salud y la
seguridad de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley en materia de
información y publicidad.
g) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 18 de esta ley en materia de ejercicio profesional a través de plataformas
virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
h) La prestación de servicios en régimen de voluntariado sin la posesión de la
cualificación profesional exigida en esta ley.
i) La incorporación de voluntarios y voluntarias a programas de actividad física y
deportiva sin la exigencia de la cualificación preceptiva.
j) La falta reiterada de colaboración con la labor inspectora.
4.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de colaboración con la labor inspectora.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales previstos en el artículo 14, letras
a, b, c y e, de esta ley cuando no genere perjuicios ni riesgo para la salud o la integridad
física de las personas en el ámbito de la actividad física y del deporte.
Artículo 21. Sanciones.
1.
Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
2.
Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a)
b)
Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3.
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a)
b)
Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
Amonestación.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un
día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120370
d) La obstrucción o resistencia que impida el ejercicio de la función inspectora en
materia de profesiones de la actividad física y del deporte.
e) La desobediencia a los requerimientos realizados por la dirección de la
Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia de deportes,
dirigidos al cese de las actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas
en esta ley sin disponer de los requisitos requeridos en cada caso.
3.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación, en su caso, de colegiación o de inscripción en
el Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, así
como el incumplimiento de la obligación de disponer del seguro de responsabilidad civil o
garantía financiera equivalente establecida en esta ley.
b) La prestación de servicios profesionales sin la posesión de la cualificación
exigida en esta ley.
c) La no exigencia de la cualificación profesional preceptiva en materia de
contratación de profesionales de la actividad física y del deporte.
d) El incumplimiento de la obligación de reserva de denominaciones de las
profesiones del deporte.
e) El incumplimiento de los deberes profesionales contenidos en el artículo 14,
letras a, b, c y e, de esta ley cuando de ello resulte un potencial riesgo para la salud y la
seguridad de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley en materia de
información y publicidad.
g) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 18 de esta ley en materia de ejercicio profesional a través de plataformas
virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
h) La prestación de servicios en régimen de voluntariado sin la posesión de la
cualificación profesional exigida en esta ley.
i) La incorporación de voluntarios y voluntarias a programas de actividad física y
deportiva sin la exigencia de la cualificación preceptiva.
j) La falta reiterada de colaboración con la labor inspectora.
4.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de colaboración con la labor inspectora.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales previstos en el artículo 14, letras
a, b, c y e, de esta ley cuando no genere perjuicios ni riesgo para la salud o la integridad
física de las personas en el ámbito de la actividad física y del deporte.
Artículo 21. Sanciones.
1.
Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
2.
Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a)
b)
Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3.
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a)
b)
Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
Amonestación.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un
día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.