I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120368

j) Colaborar de forma activa en el debido control médico de las deportistas y los
deportistas a través de las profesionales y los profesionales sanitarios correspondientes.
k) Colaborar de forma activa con cualesquiera otras profesionales y otros
profesionales que puedan ayudar a la deportista o al deportista a su mejor rendimiento o
a la mejora de su salud, absteniéndose de prestar servicios de recuperación y
rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas a través de
tratamientos con medios o agentes físicos propios de las atribuciones profesionales de
los fisioterapeutas.
l) Garantizar las condiciones que posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos
lingüísticos normativamente reconocidos.
Artículo 15. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley precisará el oportuno
seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la
indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la
prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las
características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán
reglamentariamente.
2. Esta obligación no será aplicable a las profesoras y profesores de Educación
Física que desarrollen su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su
normativa específica, ni a las profesionales y los profesionales del deporte que
desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena en régimen de exclusividad cuando
la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil
profesional o garantía financiera equivalente que cubra tales contingencias.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la
responsabilidad en la que estas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o
deportiva.
Artículo 16.

Otros requisitos.

1. No será exigible una licencia federativa para el ejercicio de una profesión de la
actividad física y del deporte si la actividad profesional se desarrolla al margen de las
competiciones federadas.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva
autorizará, mediante la aprobación de la correspondiente reglamentación de las
federaciones vascas, que las federaciones deportivas exijan, además de las
cualificaciones previstas en esta ley y únicamente en su ámbito privado, formaciones
específicas siempre que no supongan un trato discriminatorio respecto a las formaciones
obtenidas en centros no federativos.
3. No se podrá exigir licencia federativa para acceder a formaciones académicas
oficiales ni para ejercer las profesiones del deporte fuera del ámbito de las federaciones.
Competencia en primeros auxilios.

1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley
con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas deberán
acreditar una formación en primeros auxilios.
2. El
departamento
competente
en
materia
deportiva
establecerá
reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación
referida mediante la correspondiente declaración responsable.

cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.