I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 204

Jueves 25 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120367

Administración Pública de remitir al registro la información establecida en este artículo en
los términos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 13.

Principios rectores del ejercicio profesional.

Las profesiones de la actividad física y del deporte reguladas en la presente ley se
ejercerán bajo los siguientes principios de actuación:
a) Considerar la actividad física y el deporte como medios para contribuir al
desarrollo completo y armónico del ser humano, su formación integral, favoreciendo la
consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.
b) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de hombres y
mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles,
evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza, mediante la formación en
coeducación y perspectiva de género.
c) Proyectar la actividad deportiva como opción del tiempo libre y como hábito de
salud.
d) Promover la práctica de cualquier deporte libre de violencia, racismo,
intolerancia, homofobia, xenofobia o machismo en el ejercicio de su actividad
profesional.
e) Desarrollar la praxis profesional protegiendo siempre a los deportistas y a las
deportistas, especialmente si son menores, de toda explotación abusiva, con especial
atención al acoso o al abuso o explotación física o de índole sexual.
f) Respetar el medio natural de forma que no se causen daños a la naturaleza y a la
fauna, y utilizar materiales deportivos respetuosos con el medio ambiente y los animales.
g) Garantizar que la prestación de los servicios profesionales se inspire, siempre
que sea posible, en la cohesión social y la igualdad de oportunidades.
Artículo 14.

Deberes en el ejercicio profesional.

a) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales
de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos
de cada momento, con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en la
normativa vigente y contemplando las desigualdades por razón de género.
b) Velar por la salud y seguridad de las personas destinatarias de sus servicios y
colaborar activamente en la erradicación de prácticas atentatorias a la salud de las
deportistas y los deportistas.
c) Desarrollar su actuación profesional con presencia física en la realización de las
actividades deportivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 con respecto a
dicha presencia en relación con la profesión de director o directora deportiva.
d) Colaborar de forma activa en la realización de cualesquiera controles de dopaje
y en el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones previstas en la legislación
antidopaje.
e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias de
sus servicios.
f) Suscribir un código de buenas prácticas para el ejercicio de las profesiones de la
actividad física y del deporte.
g) Ofrecer a las personas destinatarias de los servicios una información suficiente y
comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su
dirección.
h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informarles sobre
su profesión y cualificación profesional.
i) Procurar una constante actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

cve: BOE-A-2022-14085
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En el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte objeto de la
presente ley, las profesionales y los profesionales deberán: