I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Deporte. (BOE-A-2022-14085)
Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120365
11. El entrenador o entrenadora de deportistas o equipos que preste
exclusivamente los servicios de preparación física también podrá denominarse
preparador físico o preparadora física. En tal caso, para ejercer se requerirá estar en
posesión de la titulación del grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
12. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora respecto a deportistas
con discapacidad se exigirá, además, una formación específica o experiencia adecuada
para el colectivo a entrenar.
Artículo 10. Profesión de director o directora deportiva.
1. La profesión de director o directora deportiva permite realizar actividades u
ofrecer servicios profesionales relacionados con la dirección técnica, programación,
planificación, coordinación, orientación, control, supervisión, evaluación, valoración y
funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades, entidades deportivas o
similares, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y
técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte. Tal actividad
profesional del director o directora deportiva, que también puede incorporar en algunos
casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o
directora en el ejercicio de las actividades deportivas.
2. Para ejercer la profesión de director o directora deportiva en actividades o
servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación
específica a una única modalidad o disciplina deportiva, será necesario poseer el título
de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.
3. Si la dirección se proyecta sobre actividades de una única modalidad o disciplina
deportiva en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico deberá acreditarse,
además, una formación específica o experiencia adecuada en esa modalidad o disciplina
deportiva.
4. En el caso de dirección de actividades en el ámbito del perfeccionamiento
técnico o de nivel medio deberá acreditarse, además, una formación específica o
experiencia adecuada o, en su defecto, se deberá poseer una cualificación acreditable
mediante el título técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva
correspondiente.
5. Para ejercer la profesión de director o directora deportiva respecto de actividades
y servicios orientados al alto rendimiento se exigirá una cualificación acreditable
mediante el título de técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina
deportiva correspondiente. Quienes acrediten esta cualificación, podrán ejercer la
profesión también en actividades deportivas de nivel básico y de nivel medio.
6. Si la dirección se proyecta sobre actividades y servicios de animación físicodeportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o
análogas, también podrán ejercer la profesión quienes ostenten un título de técnico o
técnica superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas del catálogo
de títulos de la Formación Profesional, siempre que aquellas actividades profesionales
se ajusten al perfil profesional del título.
7. Asimismo, quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de
profesor o profesora de Educación Física también queda facultado para impulsar,
planificar, programar, coordinar, evaluar o dirigir las actividades deportivas escolares que
se programen en el seno de los centros educativos fuera del horario lectivo, o en el seno
de otras entidades, siempre que las edades de las escolares y los escolares se
correspondan con su cualificación docente. En el caso de ejercer en competiciones de
una única modalidad o disciplina deportiva, en las actividades en el medio natural o con
animales se requerirá, además, una formación específica o experiencia adecuada en la
correspondiente actividad deportiva.
8. Para ejercer la profesión de dirección deportiva en actividad física y deporte en
edad escolar será necesario poseer una cualificación acreditable mediante el título
universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204
Jueves 25 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120365
11. El entrenador o entrenadora de deportistas o equipos que preste
exclusivamente los servicios de preparación física también podrá denominarse
preparador físico o preparadora física. En tal caso, para ejercer se requerirá estar en
posesión de la titulación del grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
12. Para ejercer la profesión de entrenador o entrenadora respecto a deportistas
con discapacidad se exigirá, además, una formación específica o experiencia adecuada
para el colectivo a entrenar.
Artículo 10. Profesión de director o directora deportiva.
1. La profesión de director o directora deportiva permite realizar actividades u
ofrecer servicios profesionales relacionados con la dirección técnica, programación,
planificación, coordinación, orientación, control, supervisión, evaluación, valoración y
funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades, entidades deportivas o
similares, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y
técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte. Tal actividad
profesional del director o directora deportiva, que también puede incorporar en algunos
casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o
directora en el ejercicio de las actividades deportivas.
2. Para ejercer la profesión de director o directora deportiva en actividades o
servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación
específica a una única modalidad o disciplina deportiva, será necesario poseer el título
de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.
3. Si la dirección se proyecta sobre actividades de una única modalidad o disciplina
deportiva en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico deberá acreditarse,
además, una formación específica o experiencia adecuada en esa modalidad o disciplina
deportiva.
4. En el caso de dirección de actividades en el ámbito del perfeccionamiento
técnico o de nivel medio deberá acreditarse, además, una formación específica o
experiencia adecuada o, en su defecto, se deberá poseer una cualificación acreditable
mediante el título técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva
correspondiente.
5. Para ejercer la profesión de director o directora deportiva respecto de actividades
y servicios orientados al alto rendimiento se exigirá una cualificación acreditable
mediante el título de técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina
deportiva correspondiente. Quienes acrediten esta cualificación, podrán ejercer la
profesión también en actividades deportivas de nivel básico y de nivel medio.
6. Si la dirección se proyecta sobre actividades y servicios de animación físicodeportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o
análogas, también podrán ejercer la profesión quienes ostenten un título de técnico o
técnica superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas del catálogo
de títulos de la Formación Profesional, siempre que aquellas actividades profesionales
se ajusten al perfil profesional del título.
7. Asimismo, quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de
profesor o profesora de Educación Física también queda facultado para impulsar,
planificar, programar, coordinar, evaluar o dirigir las actividades deportivas escolares que
se programen en el seno de los centros educativos fuera del horario lectivo, o en el seno
de otras entidades, siempre que las edades de las escolares y los escolares se
correspondan con su cualificación docente. En el caso de ejercer en competiciones de
una única modalidad o disciplina deportiva, en las actividades en el medio natural o con
animales se requerirá, además, una formación específica o experiencia adecuada en la
correspondiente actividad deportiva.
8. Para ejercer la profesión de dirección deportiva en actividad física y deporte en
edad escolar será necesario poseer una cualificación acreditable mediante el título
universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
cve: BOE-A-2022-14085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 204