III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14080)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Zoo de Castellar, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Andalucía, al Zoo de Castellar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120307
f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria
por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión
previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes,
indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.
g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que
deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para
su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal
correspondiente (a través de los medios señalados en el Anexo VI) del desarrollo y
conclusión de sus actuaciones.
h) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad
Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y
veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los
casos recogidos y amparados por este convenio.
En aplicación de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 576/2013,
de 12 de junio de 2013, los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este
convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación
financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Cuarta. Obligaciones de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal del Área de
Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones de
Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación y de las
Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía asumen las
siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se
efectúen desde el Zoo de Castellar en relación con la aplicación del «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» que sea de
aplicación en cada servicio de Inspección de Sanidad Animal.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por el Zoo de Castellar se ajusta y
cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que
corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales y
actuar de interlocutor entre Zoo de Castellar y estos ante cualquier duda relativa a la
aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros,
gatos y hurones)» que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad Animal.
Financiación.
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica
alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo
establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, en el
que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este
convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación
financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Sexta.
Publicidad.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio
para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e
imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación
de la Delegación y de las Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120307
f) En el supuesto de que se considere necesaria cualquier intervención veterinaria
por parte del CDA diferente del traslado o aislamiento, será necesaria la supervisión
previa por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes,
indicando el veterinario clínico colegiado que realizará la intervención.
g) Finalizado el aislamiento del animal, así como todas las intervenciones que
deban realizarse hasta que el animal cumpla con las garantías sanitarias exigidas para
su introducción en las UE, el CDA informará al Servicio de Inspección de Sanidad Animal
correspondiente (a través de los medios señalados en el Anexo VI) del desarrollo y
conclusión de sus actuaciones.
h) Cumplimentación y archivo de los documentos acreditativos de cada actuación.
4. Presentar y mantener actualizado, ante los Servicios de Inspección de Sanidad
Animal correspondientes, un listado con los datos de contacto del personal del CDA y
veterinarios clínicos colegiados que se encuentren disponibles, a fin de intervenir en los
casos recogidos y amparados por este convenio.
En aplicación de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 576/2013,
de 12 de junio de 2013, los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este
convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación
financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Cuarta. Obligaciones de los Servicios de Inspección de Sanidad Animal del Área de
Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones de
Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación y de las
Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía asumen las
siguientes obligaciones:
1. Dar cumplida y rápida respuesta a los planteamientos y cuestiones que se
efectúen desde el Zoo de Castellar en relación con la aplicación del «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)» que sea de
aplicación en cada servicio de Inspección de Sanidad Animal.
2. Supervisar que la actividad desarrollada por el Zoo de Castellar se ajusta y
cumple con las previsiones que se recogen en el presente convenio.
3. Regularizar el animal antes de la finalización del periodo de aislamiento que
corresponda en cada caso.
4. Ofrecer asesoramiento y soporte a los propietarios o sus representantes legales y
actuar de interlocutor entre Zoo de Castellar y estos ante cualquier duda relativa a la
aplicación del «Protocolo para el Control en la entrada de animales de compañía (perros,
gatos y hurones)» que sea de aplicación en cada Servicio de Inspección de Sanidad Animal.
Financiación.
La formalización y ejecución del presente convenio no conllevará aportación económica
alguna para las partes firmantes del mismo. En este sentido, será de aplicación lo
establecido en el artículo 35 del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, en el
que se establece que los gastos derivados de las actuaciones contempladas en este
convenio serán asumidos por el propietario del animal y sin posibilidad de compensación
financiera alguna para el propietario o la persona autorizada.
Sexta.
Publicidad.
Las partes se comprometen a realizar actividades de difusión del presente convenio
para que sea conocido por la sociedad, y para ello se autorizan a utilizar sus logos e
imagen corporativa, previa comunicación y acuerdo entre ambas partes. La participación
de la Delegación y de las Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».
cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.