III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14080)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Zoo de Castellar, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Andalucía, al Zoo de Castellar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120308
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento donde se tratarán los problemas
derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento
se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin
perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más
ocasiones. La referida comisión estará formada por:
– El Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona V
(Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Ceuta y Melilla), por parte de la Administración.
– El Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona VI
(Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Cáceres y Badajoz), por parte de la Administración.
– El responsable del Zoo de Castellar.
Octava.
Duración y efectos del convenio.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un
plazo máximo de cuatro años más. En cualquier caso, la duración máxima del convenio
será de 8 años.
Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. El presente convenio podrá extinguirse por cualquiera de las causas
contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2014, de 1 de octubre.
3. No obstante lo anterior, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada Ley, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la
parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para
que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las
partes.
La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen aplicable en caso de incumplimientos y resolución controversias.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120308
Séptima. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento donde se tratarán los problemas
derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta Comisión de seguimiento
se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin
perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más
ocasiones. La referida comisión estará formada por:
– El Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona V
(Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Ceuta y Melilla), por parte de la Administración.
– El Coordinador/a Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la zona VI
(Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Cáceres y Badajoz), por parte de la Administración.
– El responsable del Zoo de Castellar.
Octava.
Duración y efectos del convenio.
Este convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un
plazo máximo de cuatro años más. En cualquier caso, la duración máxima del convenio
será de 8 años.
Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. El presente convenio podrá extinguirse por cualquiera de las causas
contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2014, de 1 de octubre.
3. No obstante lo anterior, y en aplicación del artículo 52.3 de la mencionada Ley, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio, la
parte afectada por el mismo podrá realizar un requerimiento a la parte incumplidora para
que cumpla en un determinado plazo con sus compromisos. Dicho requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará
derecho a indemnización debido a la ausencia de compromisos económicos para las
partes.
La existencia de cualquier discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, no resuelta en el
seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverá por los órganos del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación
reguladora.
cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Régimen aplicable en caso de incumplimientos y resolución controversias.