III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14080)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Zoo de Castellar, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Andalucía, al Zoo de Castellar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120305

Segundo.
El Zoo de Castellar de la Frontera cuenta con medios técnicos y humanos para el
cuidado y atención integral de los animales de compañía. Asimismo, como se ha podido
constatar por parte del Coordinador Regional de la Inspección de Sanidad Animal de la
Zona V (Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Ceuta y Melilla), cuenta con las condiciones
adecuadas para actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria,
transporte, instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen
con los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Tercero.
Las partes
necesaria con
compañía ante
junio de 2013,
Andalucía.

firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración
el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de
posibles incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
a su entrada por los Puntos de Entrada de Viajeros autorizados en

Cuarto.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Segunda.

Actuaciones.

El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las
Instrucciones Técnicas Operativas aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos
Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de junio
de 2013.

cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Zoo de Castellar, SLU, en
relación con el control de animales de compañía (perros, gatos y hurones), procedentes
de terceros países que entran por los Puntos de Entrada de Viajeros autorizados en
Andalucía, en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos
requisitos zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología
de anticuerpos de rabia o período de aislamiento de 3 meses y se decida por la
autoridad competente, en consulta con las preferencias del dueño, bien que el animal se
mantenga en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se
ajuste a las condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.
Para ello el mencionado Zoo de Castellar tendrá la condición de Centro Designado
Autorizado (CDA) para la realización de los aislamientos bajo control oficial a los que
hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 576/2013, de 12 de
junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños.
Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran
proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y
aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos de actuación.