III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-14080)
Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica el Convenio con Zoo de Castellar, SLU, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de Andalucía, al Zoo de Castellar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120304

Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de
este acto.
EXPONEN

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa en el ejercicio de la
competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior de acuerdo con el
artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española. Dentro de dicho marco, de
acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria le compete desarrollar las
competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y
coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación y de las
Subdelegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía son
competentes, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE), de velar por el
cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de
animales de compañía hacia un Estado miembro de la Unión Europea procedentes de
terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 576/2013,
relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, derogado
por el Reglamento UE 2016/429, pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que
respecta a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el
citado Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos
zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la
aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos, por lo que los animales podrían permanecer bajo control oficial durante el
tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la
normativa vigente.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación carece de medios propios
(humanos y materiales) para llevar a cabo el aislamiento de estos animales. Sin
embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad animal y la salud pública, así como el
bienestar de los animales que no cumplen los requisitos de entrada, es necesario
establecer un convenio con entidades que puedan proporcionar los medios para llevar a
cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación establecen que cada Área de Coordinación de Sanidad Animal dispondrá
de un Protocolo, en el que se describan los procedimientos relacionados con el control
en los distintos puntos de entrada de animales de compañía y en concreto, los centros
con los que se haya establecido un acuerdo para realizar el aislamiento de animales de
compañía.
Las instalaciones de los Puntos de Entrada de Viajeros autorizados en Andalucía
disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para mantener a los animales
durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la protección del bienestar
animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de que fuera preciso
adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los requisitos zoosanitarios
detectado en la entrada de estos animales, de manera que la actuación de los centros
colaboradores es imprescindible.

cve: BOE-A-2022-14080
Verificable en https://www.boe.es

Primero.