III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120292
Requisitos/ especificaciones por colectivo:
a.
Personas que trabajan en oficina/horario partido:
Indispensable para acogerse a la medida: cumplir con un absentismo personal <1,5 %.
En caso de no tener absentismo, se podrá disfrutar sin necesidad de devolución de
las mismas.
b.
Personas en puestos productivos:
Indispensable para acogerse a la medida: cumplir con un absentismo personal
entre 1,5 % - 2,5 %.
En caso de presentar un absentismo <1,5 %, se podrá disfrutar sin necesidad de
devolución de las mismas.
Los índices de absentismo personal se facilitarán para cada Responsable Jerárquico
en enero. (IF Rolling 12 meses)
Se tendrá en cuenta en este índice todo tipo de absentismo: accidente, enfermedad
común, licencias legales, horas sin justificar, a excepción de las licencias sindicales,
maternidad y paternidad.
Ejemplos por los que una persona pueda acogerse a una medida: gestiones
domésticas (incidencia caldera, instalación de internet…), ITV, temas relacionados con
familiares no recogidos en convenio: acudir a tutorías de hijos, reposo sin ingreso,
tramitaciones con el estado; temas relacionados con no familiares (funerales, ingresos…)
Artículo 24. Calendario de Trabajo a Turnos.
El calendario laboral para los años de vigencia del convenio se publicará con la
antelación suficiente.
Artículo 25.
Descanso durante la Jornada.
El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante ocho horas,
será de veinte minutos, los cuales se abonarán como trabajo efectivo.
CAPÍTULO V
Remuneración
Todas las personas incluidas en este convenio percibirán los salarios y demás
retribuciones que devenguen por períodos mensuales. El pago de los mismos se
efectuará el último día laborable de cada mes.
Los conceptos retributivos variables (turnos, incentivos, nocturnos, festivos, horas
extraordinarias, etc.) se computarán del 16 del mes anterior al 15 de aquel en que se
efectúa el pago, abonándose completos los conceptos fijos (salarios, pluses y
complementos personales, etc.).
El pago de prestaciones correspondientes a periodos de baja por enfermedad,
accidente, etc. serán regularizados dentro del mes en el que se produzca dicha baja.
Artículo 27. Incremento salarial años 2021, 2022 y 2023.
Para 2021.
El incremento salarial pactado para el año 2021 será del 1 % + 0,5 % (de mutuo
acuerdo expresado entre ambas partes en la presente, este incremento del 0,5 %
sustituye a lo acordado por las mismas en el SIMA-FSP del día 12 de julio de 2021 con
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Pago de las retribuciones.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120292
Requisitos/ especificaciones por colectivo:
a.
Personas que trabajan en oficina/horario partido:
Indispensable para acogerse a la medida: cumplir con un absentismo personal <1,5 %.
En caso de no tener absentismo, se podrá disfrutar sin necesidad de devolución de
las mismas.
b.
Personas en puestos productivos:
Indispensable para acogerse a la medida: cumplir con un absentismo personal
entre 1,5 % - 2,5 %.
En caso de presentar un absentismo <1,5 %, se podrá disfrutar sin necesidad de
devolución de las mismas.
Los índices de absentismo personal se facilitarán para cada Responsable Jerárquico
en enero. (IF Rolling 12 meses)
Se tendrá en cuenta en este índice todo tipo de absentismo: accidente, enfermedad
común, licencias legales, horas sin justificar, a excepción de las licencias sindicales,
maternidad y paternidad.
Ejemplos por los que una persona pueda acogerse a una medida: gestiones
domésticas (incidencia caldera, instalación de internet…), ITV, temas relacionados con
familiares no recogidos en convenio: acudir a tutorías de hijos, reposo sin ingreso,
tramitaciones con el estado; temas relacionados con no familiares (funerales, ingresos…)
Artículo 24. Calendario de Trabajo a Turnos.
El calendario laboral para los años de vigencia del convenio se publicará con la
antelación suficiente.
Artículo 25.
Descanso durante la Jornada.
El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante ocho horas,
será de veinte minutos, los cuales se abonarán como trabajo efectivo.
CAPÍTULO V
Remuneración
Todas las personas incluidas en este convenio percibirán los salarios y demás
retribuciones que devenguen por períodos mensuales. El pago de los mismos se
efectuará el último día laborable de cada mes.
Los conceptos retributivos variables (turnos, incentivos, nocturnos, festivos, horas
extraordinarias, etc.) se computarán del 16 del mes anterior al 15 de aquel en que se
efectúa el pago, abonándose completos los conceptos fijos (salarios, pluses y
complementos personales, etc.).
El pago de prestaciones correspondientes a periodos de baja por enfermedad,
accidente, etc. serán regularizados dentro del mes en el que se produzca dicha baja.
Artículo 27. Incremento salarial años 2021, 2022 y 2023.
Para 2021.
El incremento salarial pactado para el año 2021 será del 1 % + 0,5 % (de mutuo
acuerdo expresado entre ambas partes en la presente, este incremento del 0,5 %
sustituye a lo acordado por las mismas en el SIMA-FSP del día 12 de julio de 2021 con
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Pago de las retribuciones.