III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120293
núm. de expediente M/277/2021/I. De esta manera, si bien en dicho acuerdo se
consensuó que el 0,5% del incremento salarial que se abonó desde enero a diciembre
de 2020 se consolidaría para toda la plantilla sujeta salarialmente a las tablas de
convenio a lo largo de 5 años, a razón de un 0,1 % cada año; empezando el 1 de enero
de 2022 y abonándose con fecha de efectos de 1 de enero de cada año sucesivo,
finalizando el 1 de enero de 2026, este incluido; mediante la presente ambas partes
convienen que dicha consolidación se realice íntegra en el año 2021, quedando este
punto totalmente cerrado).
Las retribuciones del año 2021 son las que figuran en el texto y tabla del anexo I de
este convenio. Estos valores salariales, servirán de base de partida para el cálculo de las
retribuciones del año 2022.
Para 2022.
El incremento salarial pactado para el año 2022 será del 1 % +, en su caso, el
incremento salarial basado en el resultado de la sociedad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38 del convenio (Porcentaje a consolidar en Tablas Salariales Salario 15 pagas). Se regirá igualmente por el posicionamiento del «resultado de
explotación» de la escala del anexo II.
Para 2023.
El incremento salarial pactado para el año 2023 será del 0,5 % +, en su caso, el
incremento salarial basado en el resultado de la sociedad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38 del convenio (Porcentaje a consolidar en Tablas Salariales Salario 15 pagas). Se regirá igualmente por el posicionamiento del «resultado de
explotación» de la escala del anexo II.
Artículo 28.
Salario de convenio.
– El salario de las personas incluidas en la estructura de valoración de tareas serán
los que para cada escalón se especifiquen en el anexo I.
– Los empleados fuera de esta estructura (E.N.V.) percibirán, un «Salario convenio
cuyo valor, sumado a las pagas extraordinarias, no será inferior a 28.000 euros brutos.
Artículo 29.
Pagas extraordinarias.
Estas pagas extraordinarias serán abonadas a todo el personal con la nómina del
mes correspondiente, excepto la de Diciembre que se abonará el día 20 de dicho mes.
Todas las pagas extraordinarias serán devengadas en proporción al tiempo de alta
en la empresa.
El personal en situación de incapacidad temporal percibirá las pagas extraordinarias
en su totalidad.
Artículo 30.
Plus nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h de un día y las 6:00 h del
siguiente. Se fija este plus nocturno de acuerdo con la escala reflejada en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
– Los empleados E.N.V.: percibirán una paga extraordinaria en junio y otra en
diciembre, cuyo valor será igual al de su salario convenio mensual.
– Las personas incluidas en la estructura de valoración de tareas: percibirán las
pagas extraordinarias de junio y diciembre y las medias pagas de marzo y septiembre,
en la cuantía reflejada en el anexo I.
Las pagas de junio y diciembre se prorratearán por semestres naturales del año en
que se otorguen y las medias pagas de marzo y septiembre se prorratearán por
semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su devengo.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120293
núm. de expediente M/277/2021/I. De esta manera, si bien en dicho acuerdo se
consensuó que el 0,5% del incremento salarial que se abonó desde enero a diciembre
de 2020 se consolidaría para toda la plantilla sujeta salarialmente a las tablas de
convenio a lo largo de 5 años, a razón de un 0,1 % cada año; empezando el 1 de enero
de 2022 y abonándose con fecha de efectos de 1 de enero de cada año sucesivo,
finalizando el 1 de enero de 2026, este incluido; mediante la presente ambas partes
convienen que dicha consolidación se realice íntegra en el año 2021, quedando este
punto totalmente cerrado).
Las retribuciones del año 2021 son las que figuran en el texto y tabla del anexo I de
este convenio. Estos valores salariales, servirán de base de partida para el cálculo de las
retribuciones del año 2022.
Para 2022.
El incremento salarial pactado para el año 2022 será del 1 % +, en su caso, el
incremento salarial basado en el resultado de la sociedad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38 del convenio (Porcentaje a consolidar en Tablas Salariales Salario 15 pagas). Se regirá igualmente por el posicionamiento del «resultado de
explotación» de la escala del anexo II.
Para 2023.
El incremento salarial pactado para el año 2023 será del 0,5 % +, en su caso, el
incremento salarial basado en el resultado de la sociedad de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38 del convenio (Porcentaje a consolidar en Tablas Salariales Salario 15 pagas). Se regirá igualmente por el posicionamiento del «resultado de
explotación» de la escala del anexo II.
Artículo 28.
Salario de convenio.
– El salario de las personas incluidas en la estructura de valoración de tareas serán
los que para cada escalón se especifiquen en el anexo I.
– Los empleados fuera de esta estructura (E.N.V.) percibirán, un «Salario convenio
cuyo valor, sumado a las pagas extraordinarias, no será inferior a 28.000 euros brutos.
Artículo 29.
Pagas extraordinarias.
Estas pagas extraordinarias serán abonadas a todo el personal con la nómina del
mes correspondiente, excepto la de Diciembre que se abonará el día 20 de dicho mes.
Todas las pagas extraordinarias serán devengadas en proporción al tiempo de alta
en la empresa.
El personal en situación de incapacidad temporal percibirá las pagas extraordinarias
en su totalidad.
Artículo 30.
Plus nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h de un día y las 6:00 h del
siguiente. Se fija este plus nocturno de acuerdo con la escala reflejada en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
– Los empleados E.N.V.: percibirán una paga extraordinaria en junio y otra en
diciembre, cuyo valor será igual al de su salario convenio mensual.
– Las personas incluidas en la estructura de valoración de tareas: percibirán las
pagas extraordinarias de junio y diciembre y las medias pagas de marzo y septiembre,
en la cuantía reflejada en el anexo I.
Las pagas de junio y diciembre se prorratearán por semestres naturales del año en
que se otorguen y las medias pagas de marzo y septiembre se prorratearán por
semestres inmediatamente anteriores a la fecha de su devengo.