III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 120294
Plus turnicidad.
Se establece un plus de turnicidad por hora de trabajo efectiva realizada en esas
condiciones de la siguiente cuantía:
Valor durante la vigencia de convenio = 0,2263 euros.
Artículo 32. Plus festivo.
Se considera trabajo festivo el realizado en domingos y en las fiestas publicadas en
el «Boletín Oficial del Estado» o en el boletín oficial de la comunidad autónoma. Se fija
este plus festivo de acuerdo con la escala reflejada en el anexo I.
Artículo 33.
Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de las funciones asignadas queda
incluida en la valoración de tareas.
Se abonará un plus que complemente la compensación ya comprendida en dicha
valoración de tareas a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo ya calificados
como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, o aquellos que pudieran ser
calificados como tales en el futuro.
El valor del plus por hora de trabajo y punto reconocido del puesto será durante la
vigencia del convenio, de 0,1789 euros.
Artículo 34. Prima de asistencia.
Se establece una prima por cada día de asistencia al trabajo. El valor de esta prima
durante la vigencia del convenio será 3,2109 euros.
En los casos en que esta prima no se devengara por causa de IT, al trabajador
afectado se le abonará al vencimiento del año un complemento de prima equivalente a
dos tercios de este valor por los días no devengados, siempre y cuando el índice de
absentismo por IT del año de referencia no supere el 5 %.
El valor de esta prima durante la vigencia del convenio queda fijado en 3,6902 euros.
De este importe, 104 euros/año (0,4793 euros/día de asistencia) corresponden a la
aportación por compensación del servicio de transporte. Esta parte de prima se seguirá
devengando en situación de IT.
Artículo 35.
Pluses y complementos personales.
Los pluses y complementos personales existentes que se abonan en cada una de las
pagas tienen la consideración de pluses personales de carácter personal, no absorbibles
y que evolucionan de igual forma que la tabla salarial.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme a los importes que para las
mismas figuran en el anexo I.
Se faculta a la RLT Comité de Empresa para conocer las causas de todas las horas
extraordinarias que se vayan a realizar, siempre que sea posible. La RLT recibirá
información mensual sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal establecido en el Estatuto de los
Trabajadores para cada trabajador.
El trabajador podrá optar entre el descanso compensatorio o el cobro de las horas
extraordinarias.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Horas extraordinarias.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 120294
Plus turnicidad.
Se establece un plus de turnicidad por hora de trabajo efectiva realizada en esas
condiciones de la siguiente cuantía:
Valor durante la vigencia de convenio = 0,2263 euros.
Artículo 32. Plus festivo.
Se considera trabajo festivo el realizado en domingos y en las fiestas publicadas en
el «Boletín Oficial del Estado» o en el boletín oficial de la comunidad autónoma. Se fija
este plus festivo de acuerdo con la escala reflejada en el anexo I.
Artículo 33.
Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de las funciones asignadas queda
incluida en la valoración de tareas.
Se abonará un plus que complemente la compensación ya comprendida en dicha
valoración de tareas a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo ya calificados
como excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, o aquellos que pudieran ser
calificados como tales en el futuro.
El valor del plus por hora de trabajo y punto reconocido del puesto será durante la
vigencia del convenio, de 0,1789 euros.
Artículo 34. Prima de asistencia.
Se establece una prima por cada día de asistencia al trabajo. El valor de esta prima
durante la vigencia del convenio será 3,2109 euros.
En los casos en que esta prima no se devengara por causa de IT, al trabajador
afectado se le abonará al vencimiento del año un complemento de prima equivalente a
dos tercios de este valor por los días no devengados, siempre y cuando el índice de
absentismo por IT del año de referencia no supere el 5 %.
El valor de esta prima durante la vigencia del convenio queda fijado en 3,6902 euros.
De este importe, 104 euros/año (0,4793 euros/día de asistencia) corresponden a la
aportación por compensación del servicio de transporte. Esta parte de prima se seguirá
devengando en situación de IT.
Artículo 35.
Pluses y complementos personales.
Los pluses y complementos personales existentes que se abonan en cada una de las
pagas tienen la consideración de pluses personales de carácter personal, no absorbibles
y que evolucionan de igual forma que la tabla salarial.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme a los importes que para las
mismas figuran en el anexo I.
Se faculta a la RLT Comité de Empresa para conocer las causas de todas las horas
extraordinarias que se vayan a realizar, siempre que sea posible. La RLT recibirá
información mensual sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal establecido en el Estatuto de los
Trabajadores para cada trabajador.
El trabajador podrá optar entre el descanso compensatorio o el cobro de las horas
extraordinarias.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Horas extraordinarias.