III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 120295
Incentivos para personal incluido en la valoración de tareas.
Los incentivos son una retribución variable de carácter mensual dirigida al personal
incluido en la valoración de tareas, que se percibe por la consecución de los objetivos
establecidos en las siguientes materias:
– Seguridad (PSEG).
– Calidad (PCAL).
– Eficiencia industrial (PE).
Para el cálculo de los incentivos, se tomará como base el Salario/Hora que para cada
escalón figura en el anexo I del presente convenio.
El método de cálculo se hará de acuerdo con las ecuaciones que se especifican:
a) Incentivos por seguridad: se realiza mediante los índices IF2 Rolling e IF3 Rolling
de la sociedad, con la siguiente fórmula:
PIF2 = - (18,3292 / IF2OBJ) × IF2 + 48,3292
PIF3 = - (18,3292 / IF3OBJ) × IF3 + 48,3292
P seg = 0.5 * PIF2 + 0.5 * PIF3
b) El cálculo del incentivo parcial de calidad se realiza mediante los índices IC1 e
IC2 de la sociedad, con la siguiente fórmula:
PI C1 = - (18,3292 / IC1OBJ) × IC1 + 48,3292
PI C2 = 18,3292 × arctg ((IC2OBJ – IC2) / IC2OBJ)
+ 30 P cal = 0.35 * PI C1 + 0.65 * PI C2
c) El cálculo del incentivo parcial de eficiencia se realiza mediante el índice de
eficiencia mensual E, con la siguiente fórmula:
PE = 10,505 × arctg ((E - EOBJ) / 5) + 30
Para obtener el valor final de los incentivos mensuales se aplicará la fórmula que se
expone a continuación:
P = 0,35 × PSEG + 0,35 × PCAL + 0,30 × PE
Una vez finalizado el año se determinarán los nuevos valores objetivos IF2OBJ,
IF3OBJ, IC1OBJ, IC2OBJ y EOBJ sobre los que se basará el cálculo de los incentivos
del año siguiente.
Artículo 38.
Retribución variable por los resultados de la sociedad.
Se establece una retribución variable, de aplicación exclusiva en el caso de que el
resultado de explotación de la sociedad (RER) sea positivo, de acuerdo con los
siguientes criterios:
R.E.R. = Resultado Explotación Real Sociedad.
R.E.P. = Resultado Explotación Previsto en Presupuesto Sociedad.
El porcentaje que correspondiera abonar, según la cantidad «C» alcanzada, se haría
efectivo de una sola vez, en el mes de enero del año siguiente, para el personal en alta
en ese momento y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. Con igual
criterio se procederá con el personal que causará baja en plantilla en el año en curso, en
el momento del cálculo de la liquidación de haberes, tomándose como referencia los
resultados al cierre del mes anterior a la baja.
Esta retribución no será de aplicación al colectivo ENVs de la Sociedad.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
(R.E.R.) – (R.E.P.) = «C», siendo:
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 120295
Incentivos para personal incluido en la valoración de tareas.
Los incentivos son una retribución variable de carácter mensual dirigida al personal
incluido en la valoración de tareas, que se percibe por la consecución de los objetivos
establecidos en las siguientes materias:
– Seguridad (PSEG).
– Calidad (PCAL).
– Eficiencia industrial (PE).
Para el cálculo de los incentivos, se tomará como base el Salario/Hora que para cada
escalón figura en el anexo I del presente convenio.
El método de cálculo se hará de acuerdo con las ecuaciones que se especifican:
a) Incentivos por seguridad: se realiza mediante los índices IF2 Rolling e IF3 Rolling
de la sociedad, con la siguiente fórmula:
PIF2 = - (18,3292 / IF2OBJ) × IF2 + 48,3292
PIF3 = - (18,3292 / IF3OBJ) × IF3 + 48,3292
P seg = 0.5 * PIF2 + 0.5 * PIF3
b) El cálculo del incentivo parcial de calidad se realiza mediante los índices IC1 e
IC2 de la sociedad, con la siguiente fórmula:
PI C1 = - (18,3292 / IC1OBJ) × IC1 + 48,3292
PI C2 = 18,3292 × arctg ((IC2OBJ – IC2) / IC2OBJ)
+ 30 P cal = 0.35 * PI C1 + 0.65 * PI C2
c) El cálculo del incentivo parcial de eficiencia se realiza mediante el índice de
eficiencia mensual E, con la siguiente fórmula:
PE = 10,505 × arctg ((E - EOBJ) / 5) + 30
Para obtener el valor final de los incentivos mensuales se aplicará la fórmula que se
expone a continuación:
P = 0,35 × PSEG + 0,35 × PCAL + 0,30 × PE
Una vez finalizado el año se determinarán los nuevos valores objetivos IF2OBJ,
IF3OBJ, IC1OBJ, IC2OBJ y EOBJ sobre los que se basará el cálculo de los incentivos
del año siguiente.
Artículo 38.
Retribución variable por los resultados de la sociedad.
Se establece una retribución variable, de aplicación exclusiva en el caso de que el
resultado de explotación de la sociedad (RER) sea positivo, de acuerdo con los
siguientes criterios:
R.E.R. = Resultado Explotación Real Sociedad.
R.E.P. = Resultado Explotación Previsto en Presupuesto Sociedad.
El porcentaje que correspondiera abonar, según la cantidad «C» alcanzada, se haría
efectivo de una sola vez, en el mes de enero del año siguiente, para el personal en alta
en ese momento y en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. Con igual
criterio se procederá con el personal que causará baja en plantilla en el año en curso, en
el momento del cálculo de la liquidación de haberes, tomándose como referencia los
resultados al cierre del mes anterior a la baja.
Esta retribución no será de aplicación al colectivo ENVs de la Sociedad.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
(R.E.R.) – (R.E.P.) = «C», siendo: