III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120296
Para los años 2022 y 2023, en el caso de que los resultados de explotación de la
sociedad sean positivos y den el derecho a cobrar la retribución variable (variable % s/fijo
mes × 15), se acuerda consolidar a partir del año siguiente, el incremento salarial en
base a la tabla adjunta, en este caso, no se generará derecho a revisiones salariales
sobre el conjunto del año (Porcentaje a consolidar en Tablas Salariales - Salario 15
pagas):
Aplicación:
Valor «C» (millones euros).
% s/ fijo mes × 15.
Porcentaje a consolidar en salario.
0,5 – 1,00
1,01 – 1,50
1,51 – 2,00
2,01 – 2,50
2,51 – 3,00
>3,00
1,25 %
2,00 %
2,50 %
3,00 %
3,50 %
4%
0.5%
0.5%
1%
1.25%
1.5%
2%
CAPÍTULO VI
Salud laboral y formación
Artículo 39.
Salud laboral.
Por salud laboral se entiende el conjunto de conocimientos y actuaciones que tienen por
finalidad la protección y promoción de la salud de los trabajadores, mediante la mejora de las
condiciones de trabajo. Ambas partes consideran necesario mantener y potenciar una política
que, dentro de lo razonablemente posible, se oriente a la finalidad citada.
Dicha política se concreta, entre otras cosas, en los puntos siguientes:
a) La Empresa elaborará anualmente un Plan de Seguridad y Salud Laboral con
determinación de los objetivos dirigidos a prevenir los riesgos laborales y a mejorar las
condiciones de trabajo, con determinación de un presupuesto económico.
b) Finalizado el plazo de vigencia de este programa, la Dirección entregará
Representación legal de los trabajadores (RLT) una Memoria Anual con especificación
de los objetivos alcanzados.
c) La Dirección facilitará a la RLT información sobre los riesgos específicos de las
funciones que se llevan a cabo en la empresa, así como la formación y orientación que
fuera necesaria al personal para evitar dichos riesgos.
d) Cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá derecho a
solicitar:
e) La Dirección informará a la RLT y a cada trabajador a través de la evaluación de
riesgos, de los resultados de las valoraciones ambientales de sus puestos de trabajo.
Asimismo, el trabajador recibirá a través del Servicio de Vigilancia de la Salud
información personalizada de los datos de su reconocimiento médico.
f) En cada una de las secciones del Centro de Trabajo se llevará un registro anual
de los diferentes agentes ambientales que puedan afectar a la salud de los trabajadores
y, en particular, ruido, frío, calor, corrientes de aire, humedad y agentes químicos que
aparezcan en el ambiente de trabajo.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
– Toda la información que requiera el desempeño de sus funciones.
– Visitar cualquier lugar e instalación del Centro de Trabajo para examinar las
condiciones de Seguridad e Higiene de los mismos.
– Acceso a las comunicaciones, informes y requerimientos de órganos de la
Administración Pública que envía a la Dirección y esté relacionado con la Seguridad y
Salud de los trabajadores para lo cual tendrán libre acceso a la Empresa los funcionarios
de los organismos públicos competentes en la materia.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120296
Para los años 2022 y 2023, en el caso de que los resultados de explotación de la
sociedad sean positivos y den el derecho a cobrar la retribución variable (variable % s/fijo
mes × 15), se acuerda consolidar a partir del año siguiente, el incremento salarial en
base a la tabla adjunta, en este caso, no se generará derecho a revisiones salariales
sobre el conjunto del año (Porcentaje a consolidar en Tablas Salariales - Salario 15
pagas):
Aplicación:
Valor «C» (millones euros).
% s/ fijo mes × 15.
Porcentaje a consolidar en salario.
0,5 – 1,00
1,01 – 1,50
1,51 – 2,00
2,01 – 2,50
2,51 – 3,00
>3,00
1,25 %
2,00 %
2,50 %
3,00 %
3,50 %
4%
0.5%
0.5%
1%
1.25%
1.5%
2%
CAPÍTULO VI
Salud laboral y formación
Artículo 39.
Salud laboral.
Por salud laboral se entiende el conjunto de conocimientos y actuaciones que tienen por
finalidad la protección y promoción de la salud de los trabajadores, mediante la mejora de las
condiciones de trabajo. Ambas partes consideran necesario mantener y potenciar una política
que, dentro de lo razonablemente posible, se oriente a la finalidad citada.
Dicha política se concreta, entre otras cosas, en los puntos siguientes:
a) La Empresa elaborará anualmente un Plan de Seguridad y Salud Laboral con
determinación de los objetivos dirigidos a prevenir los riesgos laborales y a mejorar las
condiciones de trabajo, con determinación de un presupuesto económico.
b) Finalizado el plazo de vigencia de este programa, la Dirección entregará
Representación legal de los trabajadores (RLT) una Memoria Anual con especificación
de los objetivos alcanzados.
c) La Dirección facilitará a la RLT información sobre los riesgos específicos de las
funciones que se llevan a cabo en la empresa, así como la formación y orientación que
fuera necesaria al personal para evitar dichos riesgos.
d) Cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá derecho a
solicitar:
e) La Dirección informará a la RLT y a cada trabajador a través de la evaluación de
riesgos, de los resultados de las valoraciones ambientales de sus puestos de trabajo.
Asimismo, el trabajador recibirá a través del Servicio de Vigilancia de la Salud
información personalizada de los datos de su reconocimiento médico.
f) En cada una de las secciones del Centro de Trabajo se llevará un registro anual
de los diferentes agentes ambientales que puedan afectar a la salud de los trabajadores
y, en particular, ruido, frío, calor, corrientes de aire, humedad y agentes químicos que
aparezcan en el ambiente de trabajo.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
– Toda la información que requiera el desempeño de sus funciones.
– Visitar cualquier lugar e instalación del Centro de Trabajo para examinar las
condiciones de Seguridad e Higiene de los mismos.
– Acceso a las comunicaciones, informes y requerimientos de órganos de la
Administración Pública que envía a la Dirección y esté relacionado con la Seguridad y
Salud de los trabajadores para lo cual tendrán libre acceso a la Empresa los funcionarios
de los organismos públicos competentes en la materia.