III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120297
g) En colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Dirección incluirá en
el Programa de Formación Anual cursos de Seguridad dirigidos a los trabajadores e
impartidos por la Empresa o por cualquier otro organismo ajeno a la misma.
h) Cuando la Sociedad vaya a realizar una inversión en nuevas instalaciones o
modificación de las existentes, un miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral en
representación de los trabajadores, podrá, antes de proceder a realizar la inversión, dar
sus sugerencias en cuanto a medidas de seguridad a incluir en dicha inversión.
Artículo 40.
Plan de Igualdad.
La dirección general de Saint-Gobain PAM España asume el compromiso para la
elaboración de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la
empresa, siguiendo las directrices que marca la legislación en la materia y por tanto con
sujeción absoluta a la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades tal
y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y adoptando las medidas descritas en el Real Decreto-ley 6/2019.
Todo lo expuesto con anterioridad se llevará a la práctica a través de la implantación de un
Pan de Igualdad que suponga un compromiso creciente y atento a las necesidades que surjan
en este sentido, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de
avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por
extensión en la parte que nos corresponda, en el conjunto de la sociedad.
Este proceso se realizará con la colaboración de la representación legal de los
trabajadores para que nuestro plan de igualdad se convierta en un estándar más, dentro
de la búsqueda de la excelencia en nuestra compañía.
CAPÍTULO VII
Previsión social
Artículo 41.
Seguro de vida o invalidez.
El seguro de vida o invalidez, con cargo a la Empresa, tiene por objeto garantizar un
capital a todo el personal que cumpla las condiciones reflejadas en la correspondiente
Póliza, a disposición de los interesados, y para las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de invalidez permanente absoluta (IPA).
c) En caso de Incapacidad Permanente Total.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son de la cuantía
siguiente:
a) Fallecimiento o IPA: 12.000 euros.
b) Fallecimiento por accidente: 24.000 euros.
c) En caso de Incapacidad Permanente Total 24.000 euros.
Se beneficiarán todos los trabajadores en alta en la Empresa.
Incapacidad temporal.
En el caso de que un trabajador sea dado de baja por la Seguridad Social y
confirmada ésta por el Médico de Empresa, como consecuencia de enfermedad común o
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120297
g) En colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Dirección incluirá en
el Programa de Formación Anual cursos de Seguridad dirigidos a los trabajadores e
impartidos por la Empresa o por cualquier otro organismo ajeno a la misma.
h) Cuando la Sociedad vaya a realizar una inversión en nuevas instalaciones o
modificación de las existentes, un miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral en
representación de los trabajadores, podrá, antes de proceder a realizar la inversión, dar
sus sugerencias en cuanto a medidas de seguridad a incluir en dicha inversión.
Artículo 40.
Plan de Igualdad.
La dirección general de Saint-Gobain PAM España asume el compromiso para la
elaboración de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la
empresa, siguiendo las directrices que marca la legislación en la materia y por tanto con
sujeción absoluta a la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades tal
y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y adoptando las medidas descritas en el Real Decreto-ley 6/2019.
Todo lo expuesto con anterioridad se llevará a la práctica a través de la implantación de un
Pan de Igualdad que suponga un compromiso creciente y atento a las necesidades que surjan
en este sentido, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de
avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y por
extensión en la parte que nos corresponda, en el conjunto de la sociedad.
Este proceso se realizará con la colaboración de la representación legal de los
trabajadores para que nuestro plan de igualdad se convierta en un estándar más, dentro
de la búsqueda de la excelencia en nuestra compañía.
CAPÍTULO VII
Previsión social
Artículo 41.
Seguro de vida o invalidez.
El seguro de vida o invalidez, con cargo a la Empresa, tiene por objeto garantizar un
capital a todo el personal que cumpla las condiciones reflejadas en la correspondiente
Póliza, a disposición de los interesados, y para las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de invalidez permanente absoluta (IPA).
c) En caso de Incapacidad Permanente Total.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son de la cuantía
siguiente:
a) Fallecimiento o IPA: 12.000 euros.
b) Fallecimiento por accidente: 24.000 euros.
c) En caso de Incapacidad Permanente Total 24.000 euros.
Se beneficiarán todos los trabajadores en alta en la Empresa.
Incapacidad temporal.
En el caso de que un trabajador sea dado de baja por la Seguridad Social y
confirmada ésta por el Médico de Empresa, como consecuencia de enfermedad común o
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.