III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120298

accidente laboral, la Empresa abonará al trabajador un complemento salarial de acuerdo
con la siguiente escala de absentismo:
a)

Hasta el 4 % de absentismo:

– Enfermedad:
• Del 4.º al 20 día el 85 %.
• Del 21 en adelante el 100 %.
– Accidente laboral:
• 100 % desde el primer día.
b)

Del 4,01 % al 5,0 % de absentismo:

– Enfermedad:
• Del 4.º al 20 día el 80 %.
• Del 21 en adelante el 85 %.
– Accidente laboral:
• 100 % desde el primer día.
Estos índices de absentismo se refieren a la media de absentismo, derivado de
enfermedad más accidente, de los 12 meses anteriores al producirse la baja del
trabajador por estas causas.
El complemento a abonar se refiere al salario fijo, complemento personal –si se
tuviere- y prima de producción.
La limitación económica derivada del valor del índice de absentismo, no será de
aplicación a la situación de incapacidad temporal (IT) a partir del tercer mes.
Artículo 43.

Bolsa de vacaciones.

Artículo 44.

Becas de estudio.

Se mantiene el actual sistema de ayudas estudio para empleados e hijos de
empleados incluidos en este convenio, asignando las siguientes cantidades y
manteniendo los criterios existentes para las ayudas. La Comisión Paritaria estudiará, si
fuera necesario, la variación del sistema de adjudicación.
Años 2021-2022-2023: 7.500 euros.

cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia de este convenio se sortearán diez bolsas de vacaciones entre
los trabajadores afectados por este convenio colectivo.
Se fija una cuantía de 329,8320 euros para cada beneficiario, entendiéndose como
tal, además del trabajador, cada uno de los familiares que constituyan la unidad familiar y
sean menores de edad.
Para los hijos de edades comprendidas entre los dos y seis años sólo se abonará
el 50 %, no teniendo derecho a cantidad alguna los menores de dos años.
Quedará eliminado del sorteo el personal que ya haya disfrutado de estas bolsas en
años anteriores.
Durante la vigencia de este convenio la Comisión Paritaria arbitrará las medidas
necesarias para que núm. de bolsas pueda ser incrementado, con la finalidad de que el
personal de más de 60 años de edad ó de 40 años de antigüedad pueda ser agraciado
con esta ventaja social, si es que no lo hubiera sido ya durante su vida laboral. Una vez
conseguido el objetivo, las bolsas vuelven a ser diez.