III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120291

Para tener derecho a estas bonificaciones, serán condiciones imprescindibles las
siguientes:
a) Que las vacaciones se disfruten dentro de los períodos bonificables.
b) Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos de distinta bonificación, se
aplicará la que corresponda al período en que se disfrute la mayor parte de ese período
vacacional.
c) Los trabajadores sujetos a jornada partida podrán disfrutar de dos de sus días de
vacaciones de forma fraccionada, es decir, en cuatro medios días, previo acuerdo con la
Dirección.
Se crea una comisión paritaria para el estudio conjunto del retraso/adelanto, por
motivos excepcionales técnicos, organizativos o de demanda de mercado, del calendario
de vacaciones ya establecido.
Durante los años de vigencia del presente convenio uno de los días de descanso
previstos en el calendario de trabajo será abonado de igual manera que si fuera un día
de vacaciones.
Artículo 21. Jornada intensiva.
La jornada intensiva se realizará del 1 de julio al 31 de agosto y todos los viernes del año.
La fecha de inicio de la jornada intensiva se hará efectiva el lunes de la semana en
que caiga el 1 de julio y la fecha de finalización el viernes de la semana en que caiga
el 31 de agosto, siempre que estos días no sean sábado o domingo.
Esta jornada no será de aplicación en Expediciones y Almacenes.
Artículo 22.

Trabajo en remoto.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la telemática, favorecen
esta posibilidad, permitiendo a los empleados una mejor optimización de su tiempo y una
distribución equilibrada del trabajo.
En consideración a lo anterior, todos aquellos colaboradores que utilicen portátil y
móvil puestos a su disposición por PAM para el ejercicio de sus funciones laborales,
podrán solicitar trabajar fuera de las dependencias de la empresa mediante conexión en
remoto, dos días al mes, asegurando la no interferencia con reuniones presenciales ya
planificadas, esta posibilidad tiene que consensuarse previamente con el responsable
jerárquico. Los días de trabajo en remoto no podrán realizarse en días anteriores o
posteriores a vacaciones, días de exceso de jornada o fin de semana.
Bolsa de horas para asuntos propios.

Se establece una bolsa de horas por trabajador de hasta un máximo de 16:20 horas
anuales para asuntos propios del trabajador/a, que serán disfrutadas agrupadas en 4
horas como mínimo y 8:10 horas como máximo al día. En el momento de petición de las
horas, se deberá cerrar con el Responsable Jerárquico el momento de devolución de las
mismas.
Tanto para solicitar el acogimiento a esta medida como para determinar los plazos de
recuperación de las horas disfrutadas, será requisito indispensable preavisar con una
antelación de quince días naturales, tanto por parte del colaborador como del mando. Sin
perjuicio de lo anterior, los plazos de preaviso, aplicables al trabajador y al superior
jerárquico, serán susceptibles de individualización en caso de imprevistos o situaciones
de extrema urgencia que imposibiliten el preaviso prefijado.
La viabilidad de este permiso estará, en todo caso, condicionada a las necesidades
organizativas del departamento y no podrá coincidir con periodo de vacaciones. Si se
tienen más de dos solicitudes para el mismo periodo, primará el criterio de absentismo.

cve: BOE-A-2022-14079
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Artículo 23.