III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 120290
Tribunales Calificadores para Promociones.
Estos Tribunales Calificadores estarán compuestos por cuatro miembros. Dos de
ellos serán elegidos por los representantes del personal, de los cuales al menos uno
tendrá categoría igual a la del puesto a cubrir. Los otros dos miembros serán nombrados
por la Dirección de la Empresa.
Artículo 17.
Personal incapacitado.
En el caso de personal incapacitado para el desarrollo de su trabajo habitual y
confirmada esta situación por el Servicio de Vigilancia de la Salud, se estudiará la
posibilidad de asignar otras funciones al personal afectado.
Artículo 18. Formación.
La rápida evolución tecnológica exige actualizar permanentemente las capacidades y
habilidades del personal, a todos los niveles, como garantía de la competitividad de la
Empresa y consecuentemente de su futuro.
Con dicho fin, la Dirección establecerá el Plan de Formación Anual, que presentará a
la RLT para conocer su opinión sobre su contenido. Se mantendrán reuniones periódicas
para el seguimiento de dicho Plan.
Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de
trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo de formación será
retribuido con 13,7492 €/hora (mismo valor para la vigencia del convenio), en concepto
de «Ayuda a la Formación».
CAPÍTULO IV
Jornada laboral y flexibilidad
Artículo 19.
Jornada anual.
La jornada de trabajo durante los años 2021, 2022 y 2023 para el personal incluido
en el ámbito de este convenio será de 1.736 horas de trabajo efectivo, no siendo
computables los días de vacaciones
Una vez conocido el Calendario Oficial de Fiestas del Año, se reunirán RLT y
Dirección de la Empresa, para distribuir las horas anuales pactadas.
Durante el período de vigencia del presente convenio se disfrutarán vacaciones en
proporción a los días trabajados durante el año natural en curso.
Todos los trabajadores tendrán 24 días laborables de vacaciones, que se disfrutarán
preferentemente en época estival (junio-septiembre). La consideración de día laborable
vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya
establecido previamente. La distribución irregular de la jornada diaria de trabajo a lo
largo del año no dará lugar a compensación ni exigencia horaria alguna, sea cual fuere la
época de disfrute de vacaciones.
Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de la Empresa,
que puedan hacer distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las
siguientes bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período estival,
siempre y cuando no sea a petición del trabajador:
– Meses de mayo y octubre: 1 día de bonificación.
– Resto del año fuera de la época estival: 2 días de bonificación.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Vacaciones.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 120290
Tribunales Calificadores para Promociones.
Estos Tribunales Calificadores estarán compuestos por cuatro miembros. Dos de
ellos serán elegidos por los representantes del personal, de los cuales al menos uno
tendrá categoría igual a la del puesto a cubrir. Los otros dos miembros serán nombrados
por la Dirección de la Empresa.
Artículo 17.
Personal incapacitado.
En el caso de personal incapacitado para el desarrollo de su trabajo habitual y
confirmada esta situación por el Servicio de Vigilancia de la Salud, se estudiará la
posibilidad de asignar otras funciones al personal afectado.
Artículo 18. Formación.
La rápida evolución tecnológica exige actualizar permanentemente las capacidades y
habilidades del personal, a todos los niveles, como garantía de la competitividad de la
Empresa y consecuentemente de su futuro.
Con dicho fin, la Dirección establecerá el Plan de Formación Anual, que presentará a
la RLT para conocer su opinión sobre su contenido. Se mantendrán reuniones periódicas
para el seguimiento de dicho Plan.
Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de
trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo de formación será
retribuido con 13,7492 €/hora (mismo valor para la vigencia del convenio), en concepto
de «Ayuda a la Formación».
CAPÍTULO IV
Jornada laboral y flexibilidad
Artículo 19.
Jornada anual.
La jornada de trabajo durante los años 2021, 2022 y 2023 para el personal incluido
en el ámbito de este convenio será de 1.736 horas de trabajo efectivo, no siendo
computables los días de vacaciones
Una vez conocido el Calendario Oficial de Fiestas del Año, se reunirán RLT y
Dirección de la Empresa, para distribuir las horas anuales pactadas.
Durante el período de vigencia del presente convenio se disfrutarán vacaciones en
proporción a los días trabajados durante el año natural en curso.
Todos los trabajadores tendrán 24 días laborables de vacaciones, que se disfrutarán
preferentemente en época estival (junio-septiembre). La consideración de día laborable
vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya
establecido previamente. La distribución irregular de la jornada diaria de trabajo a lo
largo del año no dará lugar a compensación ni exigencia horaria alguna, sea cual fuere la
época de disfrute de vacaciones.
Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de la Empresa,
que puedan hacer distribuir las vacaciones a lo largo de todo el año, se establecen las
siguientes bonificaciones para el personal que deba disfrutarlas fuera del período estival,
siempre y cuando no sea a petición del trabajador:
– Meses de mayo y octubre: 1 día de bonificación.
– Resto del año fuera de la época estival: 2 días de bonificación.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Vacaciones.