III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
14.2
Sec. III. Pág. 120289
Criterios para su implantación.
14.2.1
Contrato de prejubilación parcial (trabajador relevado).
Siempre que las necesidades de la organización lo permitan, la realización de la
prestación de la jornada correspondiente a la totalidad de este contrato, se acumulará en
un solo período, que se prestará de forma consecutiva desde la fecha de inicio del
contrato a tiempo parcial hasta completar el número de jornadas correspondientes.
Asimismo, se procurará que la realización de dicha jornada se realice en el horario
de jornada a tiempo completo establecido en el calendario anual vigente.
Si al finalizar el periodo legal para el cumplimiento de la jornada anual, no se
hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación
correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador
tendrá la consideración de permiso retribuido.
No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose en el
mismo número de pagas que se abone al personal con jornada a tiempo completo en la
empresa.
La remuneración de los trabajadores en contrato a tiempo parcial y prejubilados
parciales será del mismo porcentaje que el de tiempo de jornada establecido en su
contrato. Los pluses de turnicidad, nocturnidad, penosidad-toxicidad-peligrosidad, así
como la prima de asistencia y la retribución variable serán abonados en función del
tiempo real y efectivo de trabajo realizado en la prestación laboral.
14.2.2
Contrato de relevo (trabajador relevista).
Con el propósito de no contravenir las vías de promoción interna establecidas en la
empresa, la sustitución del trabajador relevado se podrá llevar a efecto mediante la
promoción de un trabajador ya perteneciente a la empresa, con la consiguiente
sustitución de éste último por parte del relevista a contratar.
El trabajador relevista percibirá la remuneración correspondiente a las funciones que
vaya a desempeñar, respetando los periodos de aprendizaje estipulados en este
convenio.
14.3
Cláusula resolutoria.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran modificaciones en las
disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato
de relevo, de forma que afecten al contenido del presente artículo, la comisión
negociadora del convenio, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, acordará:
– la modificación parcial de lo establecido en este artículo.
– o, la inaplicación del mismo desde el momento de entrada en vigor de dichas
modificaciones, hasta que se produzca el acuerdo entre las partes.
Desarrollo profesional.
Se define como promoción el cambio dentro o fuera de un grupo profesional que
conlleve la asignación a un escalón retributivo superior. Se podrá producir por alguna de
las causas siguientes:
15.1 Por existir variación de las funciones asignadas de forma tal que modifiquen
las calificaciones previamente asignadas.
15.2 Por cobertura de vacantes que puedan proceder por la creación de nuevas
funciones de carácter significativo o por la baja en la sociedad de algún empleado, y que,
a criterio de la Dirección, deban ser cubiertas.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
14.2
Sec. III. Pág. 120289
Criterios para su implantación.
14.2.1
Contrato de prejubilación parcial (trabajador relevado).
Siempre que las necesidades de la organización lo permitan, la realización de la
prestación de la jornada correspondiente a la totalidad de este contrato, se acumulará en
un solo período, que se prestará de forma consecutiva desde la fecha de inicio del
contrato a tiempo parcial hasta completar el número de jornadas correspondientes.
Asimismo, se procurará que la realización de dicha jornada se realice en el horario
de jornada a tiempo completo establecido en el calendario anual vigente.
Si al finalizar el periodo legal para el cumplimiento de la jornada anual, no se
hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación
correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador
tendrá la consideración de permiso retribuido.
No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose en el
mismo número de pagas que se abone al personal con jornada a tiempo completo en la
empresa.
La remuneración de los trabajadores en contrato a tiempo parcial y prejubilados
parciales será del mismo porcentaje que el de tiempo de jornada establecido en su
contrato. Los pluses de turnicidad, nocturnidad, penosidad-toxicidad-peligrosidad, así
como la prima de asistencia y la retribución variable serán abonados en función del
tiempo real y efectivo de trabajo realizado en la prestación laboral.
14.2.2
Contrato de relevo (trabajador relevista).
Con el propósito de no contravenir las vías de promoción interna establecidas en la
empresa, la sustitución del trabajador relevado se podrá llevar a efecto mediante la
promoción de un trabajador ya perteneciente a la empresa, con la consiguiente
sustitución de éste último por parte del relevista a contratar.
El trabajador relevista percibirá la remuneración correspondiente a las funciones que
vaya a desempeñar, respetando los periodos de aprendizaje estipulados en este
convenio.
14.3
Cláusula resolutoria.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran modificaciones en las
disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de la jubilación parcial y el contrato
de relevo, de forma que afecten al contenido del presente artículo, la comisión
negociadora del convenio, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, acordará:
– la modificación parcial de lo establecido en este artículo.
– o, la inaplicación del mismo desde el momento de entrada en vigor de dichas
modificaciones, hasta que se produzca el acuerdo entre las partes.
Desarrollo profesional.
Se define como promoción el cambio dentro o fuera de un grupo profesional que
conlleve la asignación a un escalón retributivo superior. Se podrá producir por alguna de
las causas siguientes:
15.1 Por existir variación de las funciones asignadas de forma tal que modifiquen
las calificaciones previamente asignadas.
15.2 Por cobertura de vacantes que puedan proceder por la creación de nuevas
funciones de carácter significativo o por la baja en la sociedad de algún empleado, y que,
a criterio de la Dirección, deban ser cubiertas.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.