III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 120288
Amortización del puesto de trabajo.
Se entiende por amortización del puesto de trabajo la desaparición total o parcial del
contenido de la prestación laboral que se venía desarrollando en el mismo.
El personal afectado será acoplado a otras funciones acordes con su capacidad
profesional, adaptándose al régimen horario de su nueva ocupación, siempre que ello no
suponga promoción. Cuando en esta situación se encuentren varios trabajadores se
procederá a la selección del candidato más adecuado mediante la aplicación de las
pruebas requeridas por el perfil del puesto. Esta selección se hará de acuerdo con el
artículo 13.
Los representantes de los trabajadores serán informados previamente, antes de
proceder a los cambios especificados en los apartados 2 y 3, del alcance de la medida,
las razones que la impulsan y el personal afectado.
CAPÍTULO III
Contratación, desarrollo profesional y formación
Artículo 13.
Criterios de contratación.
Cuando sea necesario cubrir puestos de trabajo, bien por vacantes o por creación de
nuevos puestos de trabajo, la Dirección informará a los representantes del personal del
número de puestos a cubrir y sus características para que puedan exponer sus
sugerencias, dirigiéndose la contratación de personal en todo caso, por las normas
vigentes.
Antes de proceder a la contratación exterior, se agotarán todas las posibilidades de
cubrir vacantes o plazas de nueva creación con personal de la Empresa, con las
siguientes prioridades:
a) Personal excedente del propio centro de trabajo de igual o superior grupo
profesional/escalón.
b) Por convocatoria entre el personal del centro.
Agotadas estas posibilidades, se procederá a la contratación exterior.
Tendrán prioridad para ocupar puestos de nueva creación o vacantes aquellos
trabajadores que hubieran desempeñado puestos similares con carácter temporal y
reúnan las condiciones mínimas exigidas y superen las pruebas correspondientes.
Artículo 14.
Principios generales.
El contrato de relevo no será de aplicación a funciones/ puestos amortizables
definidos por la empresa.
La propuesta de jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato de relevo
podrá plantearse tanto por el trabajador como por la empresa, siendo imprescindible el
acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la materialización de la
misma.
La empresa se obliga a atender las solicitudes de los trabajadores encuadrados
dentro del Método de Valoración, desde el momento en que cumplan los requisitos
establecidos por ley. Admitiendo la posibilidad de que existan casos especiales, como
norma general, el plazo máximo para atender la solicitud será de tres meses a partir de
la fecha de cumplimiento de los requisitos.
En el caso de los trabajadores no incluidos en la valoración de tareas (ENVs), a los
que se refiere el artículo 24 del convenio colectivo, la Empresa se obliga a hacer lo
necesario para la aplicabilidad de este artículo, con la flexibilidad necesaria que exijan
las necesidades organizativas de cada momento.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
14.1
Prejubilación parcial y contrato de relevo.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 120288
Amortización del puesto de trabajo.
Se entiende por amortización del puesto de trabajo la desaparición total o parcial del
contenido de la prestación laboral que se venía desarrollando en el mismo.
El personal afectado será acoplado a otras funciones acordes con su capacidad
profesional, adaptándose al régimen horario de su nueva ocupación, siempre que ello no
suponga promoción. Cuando en esta situación se encuentren varios trabajadores se
procederá a la selección del candidato más adecuado mediante la aplicación de las
pruebas requeridas por el perfil del puesto. Esta selección se hará de acuerdo con el
artículo 13.
Los representantes de los trabajadores serán informados previamente, antes de
proceder a los cambios especificados en los apartados 2 y 3, del alcance de la medida,
las razones que la impulsan y el personal afectado.
CAPÍTULO III
Contratación, desarrollo profesional y formación
Artículo 13.
Criterios de contratación.
Cuando sea necesario cubrir puestos de trabajo, bien por vacantes o por creación de
nuevos puestos de trabajo, la Dirección informará a los representantes del personal del
número de puestos a cubrir y sus características para que puedan exponer sus
sugerencias, dirigiéndose la contratación de personal en todo caso, por las normas
vigentes.
Antes de proceder a la contratación exterior, se agotarán todas las posibilidades de
cubrir vacantes o plazas de nueva creación con personal de la Empresa, con las
siguientes prioridades:
a) Personal excedente del propio centro de trabajo de igual o superior grupo
profesional/escalón.
b) Por convocatoria entre el personal del centro.
Agotadas estas posibilidades, se procederá a la contratación exterior.
Tendrán prioridad para ocupar puestos de nueva creación o vacantes aquellos
trabajadores que hubieran desempeñado puestos similares con carácter temporal y
reúnan las condiciones mínimas exigidas y superen las pruebas correspondientes.
Artículo 14.
Principios generales.
El contrato de relevo no será de aplicación a funciones/ puestos amortizables
definidos por la empresa.
La propuesta de jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato de relevo
podrá plantearse tanto por el trabajador como por la empresa, siendo imprescindible el
acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la materialización de la
misma.
La empresa se obliga a atender las solicitudes de los trabajadores encuadrados
dentro del Método de Valoración, desde el momento en que cumplan los requisitos
establecidos por ley. Admitiendo la posibilidad de que existan casos especiales, como
norma general, el plazo máximo para atender la solicitud será de tres meses a partir de
la fecha de cumplimiento de los requisitos.
En el caso de los trabajadores no incluidos en la valoración de tareas (ENVs), a los
que se refiere el artículo 24 del convenio colectivo, la Empresa se obliga a hacer lo
necesario para la aplicabilidad de este artículo, con la flexibilidad necesaria que exijan
las necesidades organizativas de cada momento.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
14.1
Prejubilación parcial y contrato de relevo.