III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120286
sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución de 10
de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo.
8.2 En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los
representantes de los trabajadores en el caso de que se inaplicaran en la empresa las
condiciones de trabajo, se establece, según lo previsto en la letra c) del artículo 85.3 del
estatuto de los trabajadores, que cualquier decisión deberá ir precedida de un periodo de
consultas con los representantes de los trabajadores no superior a quince días, que
versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de
evitar o disminuir sus efectos, así como de las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias en los trabajadores afectados.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días laborables para pronunciarse, a contar desde que recibiera la
discrepancia. Cuando con la intervención de la comisión paritaria no se alcanzará un
acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en el VI
ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos).
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9.
Facultad de organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a la
legislación vigente. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los
Representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.
Se define un sistema de clasificación basado en tres grupos profesionales. Cada uno
de ellos integrará unitariamente las aptitudes profesionales necesarias para desempeñar
funciones de un nivel similar de complejidad o responsabilidad dentro de la organización,
independientemente del Servicio o departamento en el que realicen su prestación.
Grupo profesional Expertos/Mandos: comprende al personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, comerciales, organizativas y de
gestión que permiten gestionar la empresa y desarrollar el negocio. Algunos de ellos
pueden implicar dirección o coordinación de equipos.
Grupo profesional Administrativos/especialistas: comprende al personal que por sus
conocimientos y/ o experiencia realiza tareas auxiliares o de apoyo.
Grupo profesional producción: comprende al personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, bien en funciones de mantenimiento, almacén, etc.
Una vez establecidos por la Dirección de la Empresa las funciones dentro de cada
grupo profesional que conformarán el contenido de la prestación laboral, la valoración de
dicho contenido se efectuará por una comisión paritaria, que estará constituida por tres
miembros designados por el Comité de Empresa y otros tres designados por la
Dirección. Se utilizará el Método de Valoración aprobado por ambas partes y de él
resultará la asignación a uno de los niveles de retribución definidos.
Para las nuevas contrataciones se establecen los siguientes escalones o niveles de
retribución durante el período de aprendizaje (cuatro meses). Una vez superado éste, el
trabajador pasará al nivel de retribución que corresponda al contenido de su prestación
laboral.
– escalón 1 durante los dos primeros meses.
– escalón 2 durante los dos siguientes.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Definición grupo profesional.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120286
sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución de 10
de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo.
8.2 En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los
representantes de los trabajadores en el caso de que se inaplicaran en la empresa las
condiciones de trabajo, se establece, según lo previsto en la letra c) del artículo 85.3 del
estatuto de los trabajadores, que cualquier decisión deberá ir precedida de un periodo de
consultas con los representantes de los trabajadores no superior a quince días, que
versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de
evitar o disminuir sus efectos, así como de las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias en los trabajadores afectados.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días laborables para pronunciarse, a contar desde que recibiera la
discrepancia. Cuando con la intervención de la comisión paritaria no se alcanzará un
acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en el VI
ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos).
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9.
Facultad de organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a la
legislación vigente. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los
Representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento,
orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.
Se define un sistema de clasificación basado en tres grupos profesionales. Cada uno
de ellos integrará unitariamente las aptitudes profesionales necesarias para desempeñar
funciones de un nivel similar de complejidad o responsabilidad dentro de la organización,
independientemente del Servicio o departamento en el que realicen su prestación.
Grupo profesional Expertos/Mandos: comprende al personal que por sus
conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, comerciales, organizativas y de
gestión que permiten gestionar la empresa y desarrollar el negocio. Algunos de ellos
pueden implicar dirección o coordinación de equipos.
Grupo profesional Administrativos/especialistas: comprende al personal que por sus
conocimientos y/ o experiencia realiza tareas auxiliares o de apoyo.
Grupo profesional producción: comprende al personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, bien en funciones de mantenimiento, almacén, etc.
Una vez establecidos por la Dirección de la Empresa las funciones dentro de cada
grupo profesional que conformarán el contenido de la prestación laboral, la valoración de
dicho contenido se efectuará por una comisión paritaria, que estará constituida por tres
miembros designados por el Comité de Empresa y otros tres designados por la
Dirección. Se utilizará el Método de Valoración aprobado por ambas partes y de él
resultará la asignación a uno de los niveles de retribución definidos.
Para las nuevas contrataciones se establecen los siguientes escalones o niveles de
retribución durante el período de aprendizaje (cuatro meses). Una vez superado éste, el
trabajador pasará al nivel de retribución que corresponda al contenido de su prestación
laboral.
– escalón 1 durante los dos primeros meses.
– escalón 2 durante los dos siguientes.
cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Definición grupo profesional.