III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14079)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 120285

Ámbito territorial.

Este convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de Saint-Gobain PAM
España, SA ubicados en Madrid y Cantabria.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el 1
de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2023. Se establece que la
constitución de la mesa negociadora y el inicio de las negociaciones debe producirse
antes del 31 de enero de 2024.
Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes
acuerdan someterse a lo dispuesto en el VI ASAC (VI Acuerdo sobre Solución Autónoma
Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución de 10 de diciembre de 2020, de
la Dirección General de Trabajo.
Artículo 5. Garantía personal.
En caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocido escalón
superior al de su puesto de trabajo u otras condiciones personales que resultasen
superiores en su conjunto y cómputo anual a las que para el escalón del puesto se
establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter
estrictamente personal.
Artículo 6. Absorción y compensación.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordase, por
disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se
aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general
actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el
cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

8.1 De acuerdo al artículo 85.3.e) del estatuto de los trabajadores, se constituye
una comisión paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio, con un máximo de
ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial. Quedará
legalmente constituida la comisión cuando su número sea par en cada una de las
representaciones, aun siendo inferior al número de ocho miembros. La empresa podrá
delegar de forma fehaciente y acumular votos en uno o varios de sus miembros, no
resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la
comisión.
La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las
representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas, previa presentación
del orden del día y con una antelación mínima de cinco días. Para que los acuerdos de la
comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de los votos.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el VI ASAC (VI Acuerdo

cve: BOE-A-2022-14079
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Comisión paritaria Interpretación del convenio y procedimiento actuación en
la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.