III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120278

7. La inobservancia de las medidas de calidad, seguridad e higiene adoptadas por
la empresa.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecten al buen funcionamiento de este.
9. Para el personal cuya actividad implique la conducción de un vehículo y no
cumpla las normas de circulación. En este caso, la sanción se valorará conjuntamente
entre Comité de Empresa y empresa.
10. Entregar fuera de los plazos previstos en la normativa interna, las facturas de
los clientes.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo así como utilizar herramientas de la empresa para usos propios.
12. La falta de diligencia en el cuidado del patrimonio de la compañía y la pérdida
de dinero percibido por la persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
C)

Se consideran faltas muy graves:

1. La embriaguez habitual o intoxicación que afecte negativamente al trabajo. La
conducción de vehículos de la empresa en estado ebrio o bajo los efectos de cualquier
sustancia tóxica.
2. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.
3. El hurto o robo a la empresa, a los compañeros o a cualquier persona, que esté
en la empresa o fuera de la misma, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Indisciplina o desobediencia.
5. Fraude o deslealtad en el trabajo:

6. Maltrato de palabra y/o hecho, o la falta grave de respeto y consideración a los
directivos y a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.
7. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
8. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de
seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
9. Para el personal cuyas funciones requieran la conducción de un vehículo,
cometer una imprudencia muy grave o temeraria con resultado de daños a sí mismo y/o
a terceros aunque no implique retirada del permiso de conducir. En este caso se valorará
por el Comité de Empresa.
10. El acoso sexual a los compañeros/as, superiores, subordinados/as, clientes,
proveedores u otros agentes con los que la persona trabajadora tenga contacto por
motivos profesionales.
11. La apropiación indebida de dinero propiedad de la compañía percibido por la
persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
12. La negación por parte de un trabajador/a a realizarse el examen de salud
cuando el Comité de Seguridad y Salud haya determinado que pertenece a un colectivo
que tiene la obligación de realizarlo. La suspensión por esta causa no eximirá de la
obligación de realizar el examen médico obligatorio previo a la reincorporación a su
puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2022-14078
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– Abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada.
– Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla.
– Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
– La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la jornada
laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que
estén en abierta pugna con el servicio.