III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. III. Pág. 120279

2. Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de
estas faltas son:
Por faltas leves:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión de empleo y sueldo como máximo un día.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Inhabilitación para ascenso en un año.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Despido, pérdida temporal o definitiva de grupo profesional categoría laboral e
inhabilitación de hasta cuatro años para acceder a categorías superiores.
3.

Prescripción de las faltas y sanciones:

A) Las faltas leves a los diez días, las faltas graves a los veinte días, y las faltas
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de los hechos, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
B) La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción por faltas
graves o muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
C) En aplicación del artículo 64.7 del ET, se informará al Comité de Empresa de
todas las sanciones graves y muy graves y se les entregará copia.
Jubilación parcial y contrato de relevo.

1. La empresa y sus personas trabajadoras, de común acuerdo, podrán concertar la
conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la finalidad de que estos puedan
acceder a la jubilación parcial según la normativa legal vigente en cada momento para el
supuesto de jubilación parcial.
2. En tal supuesto la empresa concertará un contrato de relevo al trabajador/a
relevista que ocupará el mismo lugar de trabajo de la persona trabajadora sustituido o un
puesto similar con tareas del mismo grupo profesional. En todo caso, deberá existir una
correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y las del
trabajador sustituto, en los términos previstos en el artículo 215 de la vigente Ley
General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre –BOE del 31–.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar acogerse a la jubilación parcial
siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la legislación vigente, la
empresa responderá en un plazo de sesenta días si puede aceptar la solicitud o no,
informando a la representación legal de los trabajadores. Para que la persona
trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial deberá alcanzar un acuerdo con la
empresa.
Artículo 23. Crédito horario sindical.
1. Los componentes del Comité de Empresa, y Delegados de personal y Delegados
sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la suficiente antelación, ceder y
acumular anualmente todas o parte de sus horas sindicales entre ellos.

cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.