III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120277
de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
Llegado el día noventa y uno sin que la persona trabajadora hubiese recuperado su
permiso, el contrato se extinguirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la
imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
B) Ante una suspensión directa de más de noventa días, el contrato se extinguirá
por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad del cumplimiento de la
prestación laboral.
Artículo 21. Régimen disciplinario.
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas como
leves, graves, o muy graves.
En todo caso, el incumplimiento de las normas y protocolos corporativos podrá dar
lugar a la formulación por parte de Frit Ravich del correspondiente expediente
disciplinario, y en su caso a la aplicación del régimen sancionador que corresponda, de
acuerdo con la gravedad del incumplimiento y dentro del marco legal aplicable conforme
al Estatuto de los Trabajadores y al presente régimen disciplinario, al margen de la
siguiente enumeración.
A) Se consideran faltas leves:
1. Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos, informáticos,
mecánicos o electrónicos) para asuntos particulares.
2. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. La impuntualidad no justificada en la entrada y/o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en el periodo de un mes.
4. El abandono por motivos personales (uso de teléfono, fumar, etc.), sin causa
justificada, del trabajo durante un espacio de tiempo breve.
5. La falta de higiene y limpieza.
6. La no asistencia sin justificar de un día de trabajo en un periodo de un mes.
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia de la persona trabajadora, y que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
8. La falta de atención y corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.
9. El consumo por parte de la persona trabajadora de productos de la compañía sin
la correspondiente autorización previa del superior jerárquico. De tales situaciones se
pondrá en conocimiento al Comité de Empresa.
Se consideran faltas graves:
1. Cometer más de cuatro faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
impuntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de
treinta días.
3. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a superiores,
compañeros/as o subordinados.
4. Salir de la empresa con paquetes sin informar del contenido, siempre que se
solicite y en presencia de un miembro del Comité de Empresa.
5. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se prueba la
imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120277
de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.
Llegado el día noventa y uno sin que la persona trabajadora hubiese recuperado su
permiso, el contrato se extinguirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la
imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.
B) Ante una suspensión directa de más de noventa días, el contrato se extinguirá
por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad del cumplimiento de la
prestación laboral.
Artículo 21. Régimen disciplinario.
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas como
leves, graves, o muy graves.
En todo caso, el incumplimiento de las normas y protocolos corporativos podrá dar
lugar a la formulación por parte de Frit Ravich del correspondiente expediente
disciplinario, y en su caso a la aplicación del régimen sancionador que corresponda, de
acuerdo con la gravedad del incumplimiento y dentro del marco legal aplicable conforme
al Estatuto de los Trabajadores y al presente régimen disciplinario, al margen de la
siguiente enumeración.
A) Se consideran faltas leves:
1. Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos, informáticos,
mecánicos o electrónicos) para asuntos particulares.
2. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. La impuntualidad no justificada en la entrada y/o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en el periodo de un mes.
4. El abandono por motivos personales (uso de teléfono, fumar, etc.), sin causa
justificada, del trabajo durante un espacio de tiempo breve.
5. La falta de higiene y limpieza.
6. La no asistencia sin justificar de un día de trabajo en un periodo de un mes.
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia de la persona trabajadora, y que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
8. La falta de atención y corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.
9. El consumo por parte de la persona trabajadora de productos de la compañía sin
la correspondiente autorización previa del superior jerárquico. De tales situaciones se
pondrá en conocimiento al Comité de Empresa.
Se consideran faltas graves:
1. Cometer más de cuatro faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
impuntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de
treinta días.
3. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a superiores,
compañeros/as o subordinados.
4. Salir de la empresa con paquetes sin informar del contenido, siempre que se
solicite y en presencia de un miembro del Comité de Empresa.
5. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se prueba la
imposibilidad de hacerlo.
cve: BOE-A-2022-14078
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B)