III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120276
– Personal adscrito grupo profesional 5: quince días de preaviso.
– Personal adscrito grupo profesional 6: quince días de preaviso.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe del salario medio por cada día de retraso en el preaviso.
En el momento del cese la persona trabajadora devolverá a la empresa los útiles,
prendas de trabajo, material informático, teléfonos, documentos, etc. Que pueda tener en
su poder y sean propiedad de aquélla. De no hacerlo así, la empresa podrá deducir el
valor de los bienes no devueltos de la liquidación y/o tomar acciones legales para exigir
la devolución de los elementos de su propiedad.
3.
Contratos de trabajo.
La empresa podrá contratar personas trabajadoras de acuerdo con las modalidades
de contratación previstas en la legislación que esté vigente y en función de las sucesivas
novedades legales al respecto.
Artículo 19. Formación.
La empresa accede a dar las mismas oportunidades de formación a todas las
personas trabajadoras para que estén en igualdad de condiciones.
La formación continua de las personas trabajadoras se considera un objetivo a
conseguir por parte de la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros. Por tal motivo
se constituirá una Comisión de Formación para desarrollar un Plan de Formación. Todos
los cursos de formación tenderán a aumentar los conocimientos del personal, mejorar su
adaptación al puesto de trabajo y facilitar la promoción para obtener mayores niveles de
eficacia y producción dentro de la empresa.
Los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en todos sus términos el
acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y territorial del referido
convenio como mejor forma de organizar y gestionar acciones de formación que se
promueven en el sector, asimismo consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional de la
persona trabajadora.
Artículo 20. Suspensión permiso de conducir.
a) Ante una suspensión inferior o igual a noventa días a consecuencia de algún
hecho durante la prestación de su trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso
desde el momento de la suspensión del permiso de conducir y durante el período que
dure la suspensión del mismo, hasta un máximo de noventa días, finalizando la
obligación de abonar los salarios y la cotización a la Seguridad Social.
Si existiera un lugar de trabajo al que se le pudiera destinar provisionalmente, la
empresa deberá ofrecérselo al trabajador/a, que podrá o no aceptarlo. Si lo acepta,
realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente al nuevo lugar de trabajo.
Si no lo acepta, operará la suspensión. Si la suspensión fuera como consecuencia de un
hecho ajeno a la prestación del trabajo, sólo tiene cabida la suspensión de la relación
laboral por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecerle un
lugar de trabajo alternativo.
Esta situación tendrá una duración máxima de noventa días, a contar desde el
primero de la suspensión del permiso. Si antes de transcurrir dicho plazo, la persona
trabajadora recuperase su permiso de conducir, finalizará la situación de suspensión o
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Cuando a un trabajador/a, que para su trabajo le sea imprescindible la conducción de
vehículos, le fuera suspendido el permiso de conducir tal hecho producirá los siguientes
efectos:
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120276
– Personal adscrito grupo profesional 5: quince días de preaviso.
– Personal adscrito grupo profesional 6: quince días de preaviso.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe del salario medio por cada día de retraso en el preaviso.
En el momento del cese la persona trabajadora devolverá a la empresa los útiles,
prendas de trabajo, material informático, teléfonos, documentos, etc. Que pueda tener en
su poder y sean propiedad de aquélla. De no hacerlo así, la empresa podrá deducir el
valor de los bienes no devueltos de la liquidación y/o tomar acciones legales para exigir
la devolución de los elementos de su propiedad.
3.
Contratos de trabajo.
La empresa podrá contratar personas trabajadoras de acuerdo con las modalidades
de contratación previstas en la legislación que esté vigente y en función de las sucesivas
novedades legales al respecto.
Artículo 19. Formación.
La empresa accede a dar las mismas oportunidades de formación a todas las
personas trabajadoras para que estén en igualdad de condiciones.
La formación continua de las personas trabajadoras se considera un objetivo a
conseguir por parte de la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros. Por tal motivo
se constituirá una Comisión de Formación para desarrollar un Plan de Formación. Todos
los cursos de formación tenderán a aumentar los conocimientos del personal, mejorar su
adaptación al puesto de trabajo y facilitar la promoción para obtener mayores niveles de
eficacia y producción dentro de la empresa.
Los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en todos sus términos el
acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y territorial del referido
convenio como mejor forma de organizar y gestionar acciones de formación que se
promueven en el sector, asimismo consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional de la
persona trabajadora.
Artículo 20. Suspensión permiso de conducir.
a) Ante una suspensión inferior o igual a noventa días a consecuencia de algún
hecho durante la prestación de su trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso
desde el momento de la suspensión del permiso de conducir y durante el período que
dure la suspensión del mismo, hasta un máximo de noventa días, finalizando la
obligación de abonar los salarios y la cotización a la Seguridad Social.
Si existiera un lugar de trabajo al que se le pudiera destinar provisionalmente, la
empresa deberá ofrecérselo al trabajador/a, que podrá o no aceptarlo. Si lo acepta,
realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente al nuevo lugar de trabajo.
Si no lo acepta, operará la suspensión. Si la suspensión fuera como consecuencia de un
hecho ajeno a la prestación del trabajo, sólo tiene cabida la suspensión de la relación
laboral por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecerle un
lugar de trabajo alternativo.
Esta situación tendrá una duración máxima de noventa días, a contar desde el
primero de la suspensión del permiso. Si antes de transcurrir dicho plazo, la persona
trabajadora recuperase su permiso de conducir, finalizará la situación de suspensión o
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Cuando a un trabajador/a, que para su trabajo le sea imprescindible la conducción de
vehículos, le fuera suspendido el permiso de conducir tal hecho producirá los siguientes
efectos: