III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120273
tendrá derecho al día de intervención. Tendrán esta consideración todos aquellos casos
en los que los justificantes de la intervención no especifiquen reposo domiciliario.
En los casos que el internamiento sea inferior a veinticuatro horas, será necesario un
justificante conforme que la persona ingresada necesite el reposo domiciliario.
En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días naturales, el
permiso se podrá disfrutar fraccionado mientras dure la hospitalización, sin necesidad de
ser días seguidos.
C) Un día natural adicional en caso de defunción de familiares de primer y segundo
grado de consanguinidad y afinidad.
Exclusivamente a los efectos de las licencias b) y c) se equipararán los derechos
de las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1998, de 15 de julio
(Lcat1998, 423).
Si por los motivos expuestos en los puntos b) y c) la persona trabajadora debiera
efectuar un desplazamiento superior a 100 km de su lugar de residencia, la licencia
retribuida será de cuatro días, ampliable en un día más en el caso de que el
desplazamiento sea de 400 km o más.
D) En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día. El traslado debe
comportar una mudanza que deberá acreditarse de forma clara (factura empresa de
mudanza, certificado de empadronamiento, contrato compraventa o alquiler).
E) El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá ausentarse del puesto de
trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a médicos del Sistema
Público de Salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos, o
acompañar a hijos/as menores de 15 años o progenitores a partir de 70 años por las
mismas causas, siempre y cuando la visita coincida con su horario de trabajo. Dicho
permiso no será aplicable para asistencia a médicos dentistas ni especialistas privados.
Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y
no previsible, si la persona trabajadora ha realizado más de un 50 % de la jornada, se
entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente laborable.
2.
Licencias no remuneradas.
Para hacer efectivos estos permisos no remunerados, la persona trabajadora deberá
preavisar a su responsable de departamento con suficiente antelación para que la
empresa pueda facilitar la presencia de la persona trabajadora a la cita que origina la
licencia, así como su sistema de recuperación.
Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es necesario presentar el
comprobante que justifique dichas ausencias.
3.
Cuidado del lactante.
Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a razón de
una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las horas en jornadas
completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el/la
trabajador/a opte por la acumulación de lactancia en jornadas completas, dicha
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
A) Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de
documentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos de
extranjería, etc., cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la jornada de trabajo, así
como acompañar a familiares directos a visitas médicas.
B) La asistencia de la persona trabajadora al médico de cabecera o especialista por
el tiempo que necesite para la visita y el desplazamiento, siempre que esta visita no
pueda realizarse fuera del horario de trabajo. De darse la anterior circunstancia, la
empresa facilitará la presencia de la persona trabajadora en la cita médica.
C) La persona trabajadora podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120273
tendrá derecho al día de intervención. Tendrán esta consideración todos aquellos casos
en los que los justificantes de la intervención no especifiquen reposo domiciliario.
En los casos que el internamiento sea inferior a veinticuatro horas, será necesario un
justificante conforme que la persona ingresada necesite el reposo domiciliario.
En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días naturales, el
permiso se podrá disfrutar fraccionado mientras dure la hospitalización, sin necesidad de
ser días seguidos.
C) Un día natural adicional en caso de defunción de familiares de primer y segundo
grado de consanguinidad y afinidad.
Exclusivamente a los efectos de las licencias b) y c) se equipararán los derechos
de las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1998, de 15 de julio
(Lcat1998, 423).
Si por los motivos expuestos en los puntos b) y c) la persona trabajadora debiera
efectuar un desplazamiento superior a 100 km de su lugar de residencia, la licencia
retribuida será de cuatro días, ampliable en un día más en el caso de que el
desplazamiento sea de 400 km o más.
D) En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día. El traslado debe
comportar una mudanza que deberá acreditarse de forma clara (factura empresa de
mudanza, certificado de empadronamiento, contrato compraventa o alquiler).
E) El trabajador/a, previo aviso y justificación podrá ausentarse del puesto de
trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a médicos del Sistema
Público de Salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas por los mismos, o
acompañar a hijos/as menores de 15 años o progenitores a partir de 70 años por las
mismas causas, siempre y cuando la visita coincida con su horario de trabajo. Dicho
permiso no será aplicable para asistencia a médicos dentistas ni especialistas privados.
Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y
no previsible, si la persona trabajadora ha realizado más de un 50 % de la jornada, se
entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente laborable.
2.
Licencias no remuneradas.
Para hacer efectivos estos permisos no remunerados, la persona trabajadora deberá
preavisar a su responsable de departamento con suficiente antelación para que la
empresa pueda facilitar la presencia de la persona trabajadora a la cita que origina la
licencia, así como su sistema de recuperación.
Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es necesario presentar el
comprobante que justifique dichas ausencias.
3.
Cuidado del lactante.
Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a razón de
una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las horas en jornadas
completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el/la
trabajador/a opte por la acumulación de lactancia en jornadas completas, dicha
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
A) Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de
documentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos de
extranjería, etc., cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la jornada de trabajo, así
como acompañar a familiares directos a visitas médicas.
B) La asistencia de la persona trabajadora al médico de cabecera o especialista por
el tiempo que necesite para la visita y el desplazamiento, siempre que esta visita no
pueda realizarse fuera del horario de trabajo. De darse la anterior circunstancia, la
empresa facilitará la presencia de la persona trabajadora en la cita médica.
C) La persona trabajadora podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.