III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120274
acumulación se traducirá en un permiso retribuido de trece días laborables con la misma
finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
y mujeres, pero solo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
Artículo 14.
Excedencias.
Procedimiento de solicitud y reingreso de excedencia voluntaria:
Para la obtención de cualquier clase de excedencia voluntaria, el empleado deberá
comunicar su solicitud por escrito a la empresa como mínimo con la misma antelación
que en los casos de cese por baja voluntaria (ver artículo 18). Igualmente, será preciso
un preaviso por escrito indicando su solicitud de reingreso con un mínimo de un mes de
antelación a la fecha de terminación de la excedencia.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido solicitado por
el/la interesado/a con la antelación prevista en el párrafo anterior sobre la fecha de
finalización del plazo que fue concedido, excepto para los casos de excedencia por
cuidado de hijos y de un familiar.
Lo regulado en este artículo no será aplicable a la excedencia regulada en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que requerirá un preaviso mínimo de
quince días, salvo situaciones de fuerza mayor y la solicitud de reingreso será también
de quince días.
Seguridad Social.
1. En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25 % de los
siguientes conceptos: salario base, complemento de nivel y plus personal absorbible, si
los hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75 % de la Mutua de la
Empresa, con el límite del 100 % de las percepciones de estos conceptos salariales
hasta un máximo de dieciocho meses.
En caso de hospitalización por accidente laboral, la empresa complementará hasta
el 100 % de su retribución mensual desde el primer día, cuya garantía alcanzará el
período de duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de
quince días naturales.
2. En caso de que la persona trabajadora cause baja por IT, la empresa pagará al/la
trabajador/a el 60 % del salario base, complemento de nivel si lo hubiera y plus personal
absorbible, en caso de que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto.
Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el 100 %
de su retribución mensual en aquellos casos en que la persona trabajadora esté más de
tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará el período de duración de la
hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de treinta días naturales,
siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los doce meses
anteriores a dicha baja, no sea superior al 4 % y el absentismo del propio trabajador/a en
el mismo período de tiempo no supere el absentismo promedio de la empresa.
Tanto para los casos de accidente laboral como bajas por IT, se entiende por
hospitalización cuando se produce el ingreso hospitalario de una persona enferma o
herida en un hospital por un tiempo superior a veinticuatro horas, quedando por lo tanto
excluido de este supuesto las operaciones ambulatorias, los exámenes o diagnósticos
médicos realizados en hospitales.
Artículo 16.
Otras ayudas.
1. En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda única
para cada trabajador/a por el importe de la matrícula, con un máximo de 450 euros
brutos para cada hijo/a de cualquier trabajador/a o por ingresar el/la mismo/a
trabajador/a en la universidad. Para el cobro de la misma en su cuantía total, se
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120274
acumulación se traducirá en un permiso retribuido de trece días laborables con la misma
finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
y mujeres, pero solo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
Artículo 14.
Excedencias.
Procedimiento de solicitud y reingreso de excedencia voluntaria:
Para la obtención de cualquier clase de excedencia voluntaria, el empleado deberá
comunicar su solicitud por escrito a la empresa como mínimo con la misma antelación
que en los casos de cese por baja voluntaria (ver artículo 18). Igualmente, será preciso
un preaviso por escrito indicando su solicitud de reingreso con un mínimo de un mes de
antelación a la fecha de terminación de la excedencia.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido solicitado por
el/la interesado/a con la antelación prevista en el párrafo anterior sobre la fecha de
finalización del plazo que fue concedido, excepto para los casos de excedencia por
cuidado de hijos y de un familiar.
Lo regulado en este artículo no será aplicable a la excedencia regulada en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que requerirá un preaviso mínimo de
quince días, salvo situaciones de fuerza mayor y la solicitud de reingreso será también
de quince días.
Seguridad Social.
1. En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25 % de los
siguientes conceptos: salario base, complemento de nivel y plus personal absorbible, si
los hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75 % de la Mutua de la
Empresa, con el límite del 100 % de las percepciones de estos conceptos salariales
hasta un máximo de dieciocho meses.
En caso de hospitalización por accidente laboral, la empresa complementará hasta
el 100 % de su retribución mensual desde el primer día, cuya garantía alcanzará el
período de duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de
quince días naturales.
2. En caso de que la persona trabajadora cause baja por IT, la empresa pagará al/la
trabajador/a el 60 % del salario base, complemento de nivel si lo hubiera y plus personal
absorbible, en caso de que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto.
Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el 100 %
de su retribución mensual en aquellos casos en que la persona trabajadora esté más de
tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará el período de duración de la
hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de treinta días naturales,
siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los doce meses
anteriores a dicha baja, no sea superior al 4 % y el absentismo del propio trabajador/a en
el mismo período de tiempo no supere el absentismo promedio de la empresa.
Tanto para los casos de accidente laboral como bajas por IT, se entiende por
hospitalización cuando se produce el ingreso hospitalario de una persona enferma o
herida en un hospital por un tiempo superior a veinticuatro horas, quedando por lo tanto
excluido de este supuesto las operaciones ambulatorias, los exámenes o diagnósticos
médicos realizados en hospitales.
Artículo 16.
Otras ayudas.
1. En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda única
para cada trabajador/a por el importe de la matrícula, con un máximo de 450 euros
brutos para cada hijo/a de cualquier trabajador/a o por ingresar el/la mismo/a
trabajador/a en la universidad. Para el cobro de la misma en su cuantía total, se
cve: BOE-A-2022-14078
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Artículo 15.