III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120272
– Horas extraordinarias sábado mañana: son las realizadas entre las 0 h y las 14 h
del sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más un 30 %.
– Horas extraordinarias sábado tarde: son las realizadas entre las 14 h y las 24 h del
sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más un 50 %.
– Horas extraordinarias festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h de un
domingo o día festivo ínter semanal y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria
más un 100 %.
2. Trabajo nocturno. Las personas trabajadoras que presten servicios en turno fijo y
jornada completa nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 36 (de 22 h a 6 h), percibirán la cantidad de 3.000 euros
brutos anuales dividido entre doce meses (incluyendo vacaciones). Este importe se
adecuará según acuerdo que se alcance con los representantes de las personas
trabajadoras para las personas que trabajen esporádicamente en turno de noche y para
los que trabajen en turnos rotativos.
El plus nocturno no se actualizará cada año con el incremento salarial acordado en
convenio.
Artículo 12.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad de la persona trabajadora. La movilidad funcional para la realización de
funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional
sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen
y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su
decisión y las razones de ésta al Comité de Empresa.
2. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la
persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las
funciones por él/ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables
en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas
acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, la persona trabajadora
podrá reclamar ante la jurisdicción social sin perjuicio de poder solicitar la emisión de un
informe de los representantes de las personas trabajadoras. Mediante la negociación
colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a
efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de
despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo recogido en el
artículo 37.3 del ET (permisos) y en los mismos términos en los que éstos se disfruten.
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días laborables según calendario de la empresa que se disfrutarán en los
dos días a continuación del hecho causante en caso de enfermedad grave, accidente,
defunción, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario, de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y
afinidad. En caso de intervención quirúrgica que no requiera reposo domiciliario, sólo se
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Licencias.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120272
– Horas extraordinarias sábado mañana: son las realizadas entre las 0 h y las 14 h
del sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más un 30 %.
– Horas extraordinarias sábado tarde: son las realizadas entre las 14 h y las 24 h del
sábado y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más un 50 %.
– Horas extraordinarias festivas: son las realizadas entre las 0 h y las 24 h de un
domingo o día festivo ínter semanal y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria
más un 100 %.
2. Trabajo nocturno. Las personas trabajadoras que presten servicios en turno fijo y
jornada completa nocturna, entendiéndose como tal la que señala el Estatuto de los
Trabajadores en su artículo 36 (de 22 h a 6 h), percibirán la cantidad de 3.000 euros
brutos anuales dividido entre doce meses (incluyendo vacaciones). Este importe se
adecuará según acuerdo que se alcance con los representantes de las personas
trabajadoras para las personas que trabajen esporádicamente en turno de noche y para
los que trabajen en turnos rotativos.
El plus nocturno no se actualizará cada año con el incremento salarial acordado en
convenio.
Artículo 12.
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad de la persona trabajadora. La movilidad funcional para la realización de
funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional
sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen
y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá comunicar su
decisión y las razones de ésta al Comité de Empresa.
2. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la
persona trabajadora podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las
funciones por él/ella realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables
en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas
acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, la persona trabajadora
podrá reclamar ante la jurisdicción social sin perjuicio de poder solicitar la emisión de un
informe de los representantes de las personas trabajadoras. Mediante la negociación
colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a
efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de
despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo recogido en el
artículo 37.3 del ET (permisos) y en los mismos términos en los que éstos se disfruten.
A) Quince días naturales en caso de matrimonio.
B) Dos días laborables según calendario de la empresa que se disfrutarán en los
dos días a continuación del hecho causante en caso de enfermedad grave, accidente,
defunción, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario, de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y
afinidad. En caso de intervención quirúrgica que no requiera reposo domiciliario, sólo se
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Licencias.