III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120271
conceptos del convenio por las retribuciones en especie que se ofrezcan en cada
momento sin alteración del monto salarial bruto anual del salario convenio.
8. Para el año 2022 se acuerda una paga de beneficios no consolidable vinculada a
la consecución de Beneficios Antes de Impuestos (BAI), según el siguiente escalado:
– Una paga de beneficios única a cobrar en marzo 2023:
Resultado del BAI sobre ventas
(ejercicio 2022)
Paga única de beneficios consistente en un % sobre salario
base y complemento de nivel del 2022 (proporcional
al tiempo efectivo de trabajo)
Inferior a 0,35 %.
0,00 %
Entre 0,35 % y hasta 0,49 %.
0,50 %
Superior a 0,50 %.
0,75 %
Al finalizar el ejercicio, dentro de los dos primeros meses del siguiente año se
comunicaran los resultados y se procederá al ingreso de una sola vez y en concepto de
«Paga de beneficios» en la nómina correspondiente al mes de marzo.
– Un incremento de tablas 2023 según los siguientes porcentajes:
Resultado del BAI sobre ventas
(ejercicio 2022)
Incremento de las tablas salariales (salario base y
complemento de nivel) con efectos de 1 de enero de 2023
Inferior a 0,35 %.
0,00 %
Entre 0,35 % y hasta 0,49 %.
0,50 %
Superior a 0,50 %.
0,75 %
Dentro de los dos primeros meses del año 2023, se comunicarán los resultados
del 2022. Durante el mes de marzo 2023 se procederá a reunir a la Comisión Paritaria
para la aplicación de lo pactado en las tablas del 2023, y se abonará el ingreso de lo que
proceda a partir de la nómina correspondiente al mes de marzo, junto con los atrasos de
los dos primeros meses.
Artículo 10.
Gratificaciones extraordinarias.
Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad,
correspondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y complemento
de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de junio se ingresará el 20 de junio y la
paga de Navidad se ingresará el 20 de diciembre. En cuanto a la correspondiente al mes
de marzo se percibirá prorrateada en las catorce mensualidades restantes (doce meses
más las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada en la
tabla salarial del anexo I.
Horas extraordinarias y trabajo nocturno.
1. Para la retribución de las horas extraordinarias se tendrán en cuentas todos
aquellos conceptos que legalmente procedan. Se consideran horas extras aquellas horas
que excediendo de la jornada diaria, el/la trabajador/a realice voluntariamente cuando la
empresa le requiera expresamente, teniendo estas las siguientes modalidades:
– Horas extraordinarias diurnas: son las realizadas entre las 6 h y las 22 h de un día
laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria.
– Horas extraordinarias nocturnas: son las realizadas entre las 22 h y las 6 h de un
día laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más la
correspondiente nocturnidad.
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120271
conceptos del convenio por las retribuciones en especie que se ofrezcan en cada
momento sin alteración del monto salarial bruto anual del salario convenio.
8. Para el año 2022 se acuerda una paga de beneficios no consolidable vinculada a
la consecución de Beneficios Antes de Impuestos (BAI), según el siguiente escalado:
– Una paga de beneficios única a cobrar en marzo 2023:
Resultado del BAI sobre ventas
(ejercicio 2022)
Paga única de beneficios consistente en un % sobre salario
base y complemento de nivel del 2022 (proporcional
al tiempo efectivo de trabajo)
Inferior a 0,35 %.
0,00 %
Entre 0,35 % y hasta 0,49 %.
0,50 %
Superior a 0,50 %.
0,75 %
Al finalizar el ejercicio, dentro de los dos primeros meses del siguiente año se
comunicaran los resultados y se procederá al ingreso de una sola vez y en concepto de
«Paga de beneficios» en la nómina correspondiente al mes de marzo.
– Un incremento de tablas 2023 según los siguientes porcentajes:
Resultado del BAI sobre ventas
(ejercicio 2022)
Incremento de las tablas salariales (salario base y
complemento de nivel) con efectos de 1 de enero de 2023
Inferior a 0,35 %.
0,00 %
Entre 0,35 % y hasta 0,49 %.
0,50 %
Superior a 0,50 %.
0,75 %
Dentro de los dos primeros meses del año 2023, se comunicarán los resultados
del 2022. Durante el mes de marzo 2023 se procederá a reunir a la Comisión Paritaria
para la aplicación de lo pactado en las tablas del 2023, y se abonará el ingreso de lo que
proceda a partir de la nómina correspondiente al mes de marzo, junto con los atrasos de
los dos primeros meses.
Artículo 10.
Gratificaciones extraordinarias.
Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y Navidad,
correspondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y complemento
de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de junio se ingresará el 20 de junio y la
paga de Navidad se ingresará el 20 de diciembre. En cuanto a la correspondiente al mes
de marzo se percibirá prorrateada en las catorce mensualidades restantes (doce meses
más las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada en la
tabla salarial del anexo I.
Horas extraordinarias y trabajo nocturno.
1. Para la retribución de las horas extraordinarias se tendrán en cuentas todos
aquellos conceptos que legalmente procedan. Se consideran horas extras aquellas horas
que excediendo de la jornada diaria, el/la trabajador/a realice voluntariamente cuando la
empresa le requiera expresamente, teniendo estas las siguientes modalidades:
– Horas extraordinarias diurnas: son las realizadas entre las 6 h y las 22 h de un día
laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria.
– Horas extraordinarias nocturnas: son las realizadas entre las 22 h y las 6 h de un
día laborable y se retribuirán al mismo precio que la hora ordinaria más la
correspondiente nocturnidad.
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.