III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14078)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120270
3. Funciones de conserjería, archivo, trabajos elementales de ayuda a tareas de
administración, así como recados o correspondencia.
4. Trabajos de limpieza de instalaciones, así como limpieza, control y
mantenimiento básico de la depuradora, incluso si se requiere la conducción de un toro
mecánico para su realización.
5. Labores de preparación de pedidos sin autonomía en el proceso y que requiere
supervisión y formación.
6. Tareas de recuento, verificación y etiquetado de expediciones.
7. Tareas de carga y descarga manuales con o sin ayuda de elementos mecánicos
simples.
8. Tareas básicas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras
composiciones de productos variados para los que no se precisa otra experiencia que
instrucciones concretas.
9. Tareas de colocación y mantenimiento de producto en los puntos de venta con
buena presentación e imagen del lineal (merchand).
Artículo 9. Régimen salarial.
1. Para cada grupo profesional se establecen las retribuciones brutas anuales y
mensuales (quince mensualidades) que constan en el anexo I de este convenio. La tabla
salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto la definición de
grupos profesionales y estructura salarial a percibir.
Las disposiciones legales futuras del SMI que pudieran suponer un cambio no
tendrán eficacia práctica cuando considerados la totalidad de los conceptos fijos,
variables y cualquier otro ingreso que vinieran percibiendo las personas trabajadoras en
su conjunto y en cómputo anual, la suma de los mismos fuesen superiores al SMI.
2. El salario para el año 2022 se indica en las tablas salariales del presente
convenio. Anexo I.
3. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio estarán distribuidas, entre el salario base de grupo y, en
su caso, complemento de nivel.
4. Salario base de grupo: Se entiende como salario base de grupo el salario mínimo
establecido para cada grupo profesional, en función de su pertenencia al mismo. Es el
salario mínimo de contratación del grupo.
5. Complemento de nivel: Se entiende como complemento de nivel el que resulta
de nivelar el salario base que existía en el antiguo sistema de categorías, con el salario
base de grupo resultante de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional
mediante grupos, para los empleados contratados a 30 de abril de 2013. Este
complemento de nivel tendrá la condición de no compensable ni absorbible (excepto
para los casos de ascenso o promoción a los grupos profesionales 3, 2 y 1, en que
pasará a formar parte del salario base del nuevo grupo profesional al que se ha
ascendido), y será salario garantizado a todos los efectos y tendrá los mismos
incrementos y revisiones que se acuerden para el salario base de grupo.
6. La empresa promoverá la formación necesaria para adquirir las aptitudes
profesionales necesarias para poder ejercer las funciones de cada puesto de trabajo que
requieran especial capacitación.
7. La empresa podrá ofrecer a la persona empleada la posibilidad de acceder a la
retribución flexible voluntaria siendo decisión de la empresa el catálogo de productos,
servicios y/o proveedores que pueda ofrecer en cada caso, determinando también las
condiciones para el acceso a las mismas. La empresa se reserva el derecho de ampliar
o modificar dicho sistema de retribución. El hecho de que un año se presenten unos
productos no implica que se mantengan los mismos para siguientes años. La persona
trabajadora podrá acceder voluntariamente si así lo desea a dichos productos
respetando en todo caso el límite impuesto en el artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores previa firma de una novación contractual, sustituyendo parte de los
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120270
3. Funciones de conserjería, archivo, trabajos elementales de ayuda a tareas de
administración, así como recados o correspondencia.
4. Trabajos de limpieza de instalaciones, así como limpieza, control y
mantenimiento básico de la depuradora, incluso si se requiere la conducción de un toro
mecánico para su realización.
5. Labores de preparación de pedidos sin autonomía en el proceso y que requiere
supervisión y formación.
6. Tareas de recuento, verificación y etiquetado de expediciones.
7. Tareas de carga y descarga manuales con o sin ayuda de elementos mecánicos
simples.
8. Tareas básicas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras
composiciones de productos variados para los que no se precisa otra experiencia que
instrucciones concretas.
9. Tareas de colocación y mantenimiento de producto en los puntos de venta con
buena presentación e imagen del lineal (merchand).
Artículo 9. Régimen salarial.
1. Para cada grupo profesional se establecen las retribuciones brutas anuales y
mensuales (quince mensualidades) que constan en el anexo I de este convenio. La tabla
salarial del presente convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto la definición de
grupos profesionales y estructura salarial a percibir.
Las disposiciones legales futuras del SMI que pudieran suponer un cambio no
tendrán eficacia práctica cuando considerados la totalidad de los conceptos fijos,
variables y cualquier otro ingreso que vinieran percibiendo las personas trabajadoras en
su conjunto y en cómputo anual, la suma de los mismos fuesen superiores al SMI.
2. El salario para el año 2022 se indica en las tablas salariales del presente
convenio. Anexo I.
3. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio estarán distribuidas, entre el salario base de grupo y, en
su caso, complemento de nivel.
4. Salario base de grupo: Se entiende como salario base de grupo el salario mínimo
establecido para cada grupo profesional, en función de su pertenencia al mismo. Es el
salario mínimo de contratación del grupo.
5. Complemento de nivel: Se entiende como complemento de nivel el que resulta
de nivelar el salario base que existía en el antiguo sistema de categorías, con el salario
base de grupo resultante de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional
mediante grupos, para los empleados contratados a 30 de abril de 2013. Este
complemento de nivel tendrá la condición de no compensable ni absorbible (excepto
para los casos de ascenso o promoción a los grupos profesionales 3, 2 y 1, en que
pasará a formar parte del salario base del nuevo grupo profesional al que se ha
ascendido), y será salario garantizado a todos los efectos y tendrá los mismos
incrementos y revisiones que se acuerden para el salario base de grupo.
6. La empresa promoverá la formación necesaria para adquirir las aptitudes
profesionales necesarias para poder ejercer las funciones de cada puesto de trabajo que
requieran especial capacitación.
7. La empresa podrá ofrecer a la persona empleada la posibilidad de acceder a la
retribución flexible voluntaria siendo decisión de la empresa el catálogo de productos,
servicios y/o proveedores que pueda ofrecer en cada caso, determinando también las
condiciones para el acceso a las mismas. La empresa se reserva el derecho de ampliar
o modificar dicho sistema de retribución. El hecho de que un año se presenten unos
productos no implica que se mantengan los mismos para siguientes años. La persona
trabajadora podrá acceder voluntariamente si así lo desea a dichos productos
respetando en todo caso el límite impuesto en el artículo 26 del Estatuto de los
Trabajadores previa firma de una novación contractual, sustituyendo parte de los
cve: BOE-A-2022-14078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203