III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14076)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para 2022 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120255
Sexto.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 6/2021, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2022 (BOE de 10 de enero de 2022 y BOR de 28 de diciembre de 2021), en
particular sus artículos 21, 22, 23 y 24 y su anexo II, por los que se establecen los
módulos económicos de conciertos para el año 2022 en los distintos niveles educativos,
y en el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado
tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos
complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en
pago delegado.
Séptimo.
Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de
Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de
septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las
organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad
alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el
personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN
Primero.
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la
fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros
concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros
de 1.º y 2.º de ESO».
Segundo.
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o
niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo I que acompaña a
este acuerdo.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La
Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros
de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación
general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación
retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de
noviembre de 2018, ya citado en los expositivos tercero y séptimo.
Cuarto.
Las cuantías de los complementos retributivos establecidos en el anexo I serán
abonadas al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos,
en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma
proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
cve: BOE-A-2022-14076
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. III. Pág. 120255
Sexto.
Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley 6/2021, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2022 (BOE de 10 de enero de 2022 y BOR de 28 de diciembre de 2021), en
particular sus artículos 21, 22, 23 y 24 y su anexo II, por los que se establecen los
módulos económicos de conciertos para el año 2022 en los distintos niveles educativos,
y en el acuerdo en materia de homologación retributiva mencionado en el apartado
tercero de este expositivo, corresponde modificar las cuantías de los distintos
complementos autonómicos que en La Rioja viene percibiendo el personal docente en
pago delegado.
Séptimo.
Que la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de
Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE de 27 de
septiembre de 2021), prevé la posibilidad de que en las comunidades autónomas las
organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad
alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el
personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN
Primero.
La fijación de unas nuevas cuantías de los complementos retributivos que hasta la
fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros
concertados de La Rioja denominados:
a) «Complemento autonómico de La Rioja».
b) «Complemento autonómico de La Rioja al complemento salarial de maestros
de 1.º y 2.º de ESO».
Segundo.
Las cuantías de los citados conceptos retributivos serán para las diferentes etapas o
niveles educativos y categorías docentes las establecidas en el anexo I que acompaña a
este acuerdo.
Los complementos retributivos denominados «complemento autonómico de La
Rioja» y «complemento autonómico de la Rioja al complemento salarial de maestros
de 1.º y 2.º de ESO», serán consolidables y actualizables en el porcentaje de variación
general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de mantener el porcentaje de homologación
retributiva en el 96,50 % de los conceptos contemplados en el Acuerdo de 16 de
noviembre de 2018, ya citado en los expositivos tercero y séptimo.
Cuarto.
Las cuantías de los complementos retributivos establecidos en el anexo I serán
abonadas al personal docente de las diferentes categorías, etapas o niveles educativos,
en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma
proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
cve: BOE-A-2022-14076
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.