I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120220
k) Impulsar coordinadamente con el Ministerio de Sanidad la estrategia de la
nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
l) Impulsar y participar en el seguimiento de la publicidad de alimentos y bebidas,
especialmente la dirigida a menores.
m) Apoyar en su funcionamiento al observatorio de la nutrición y de estudio de la
obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio.
n) Promover cuantas acciones de formación, información y educación en el ámbito
de la seguridad alimentaria y la nutrición sean precisas para la ciudadanía, las
administraciones públicas y los agentes sociales implicados con objeto de constituirse en
referente de información rigurosa en tales ámbitos.
o) Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, en
términos del binomio riesgo/beneficio y con especial atención a situaciones de alertas
alimentarias, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada
percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos relacionados con
los alimentos que afecten a la seguridad de los consumidores.
p) Ejercer las funciones de referencia nacional de los laboratorios incluidos en el
artículo 16.1, así como la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la seguridad
de los alimentos, en particular en los casos previstos por la legislación para los
laboratorios nacionales de referencia, entre las cuales se incluye la de dar respuesta
analítica en caso de alertas o riesgos emergentes.
q) Coordinar e impulsar la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA),
conforme a lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio.
r) Coordinar e impulsar el sistema de información sobre seguridad alimentaria y
nutrición, conforme a lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio
s) Coordinar la colaboración científica de las instituciones españolas e
internacionales, incluyendo la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y representar
a España en el Consejo consultivo de dicha Autoridad.
t) Cuantas otras funciones se le asignen por los Ministerios de los que la Agencia
depende funcionalmente, atendiendo a sus competencias y a los objetivos descritos en
este Estatuto.
3. La AESAN OA integrará y desempeñará, en el marco competencial de la
Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección
de la salud de los consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición, a
excepción del control sanitario en frontera de los alimentos, productos alimentarios y
materiales en contacto con los alimentos, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la
competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad
exterior. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad
competente en materia de salud pública y sanidad exterior, así como con aquellos otros
órganos y organismos del Estado que tengan atribuidas funciones relacionadas con las
anteriormente mencionadas.
4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros Departamentos en materia
agroalimentaria, en aspectos que puedan incidir directa o indirectamente en la seguridad
de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará
por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena
alimentaria posteriores a la producción primaria, mediante procedimientos de
coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y
formulación de propuestas.
5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la
AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120220
k) Impulsar coordinadamente con el Ministerio de Sanidad la estrategia de la
nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
l) Impulsar y participar en el seguimiento de la publicidad de alimentos y bebidas,
especialmente la dirigida a menores.
m) Apoyar en su funcionamiento al observatorio de la nutrición y de estudio de la
obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio.
n) Promover cuantas acciones de formación, información y educación en el ámbito
de la seguridad alimentaria y la nutrición sean precisas para la ciudadanía, las
administraciones públicas y los agentes sociales implicados con objeto de constituirse en
referente de información rigurosa en tales ámbitos.
o) Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, en
términos del binomio riesgo/beneficio y con especial atención a situaciones de alertas
alimentarias, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada
percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos relacionados con
los alimentos que afecten a la seguridad de los consumidores.
p) Ejercer las funciones de referencia nacional de los laboratorios incluidos en el
artículo 16.1, así como la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la seguridad
de los alimentos, en particular en los casos previstos por la legislación para los
laboratorios nacionales de referencia, entre las cuales se incluye la de dar respuesta
analítica en caso de alertas o riesgos emergentes.
q) Coordinar e impulsar la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA),
conforme a lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio.
r) Coordinar e impulsar el sistema de información sobre seguridad alimentaria y
nutrición, conforme a lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio
s) Coordinar la colaboración científica de las instituciones españolas e
internacionales, incluyendo la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y representar
a España en el Consejo consultivo de dicha Autoridad.
t) Cuantas otras funciones se le asignen por los Ministerios de los que la Agencia
depende funcionalmente, atendiendo a sus competencias y a los objetivos descritos en
este Estatuto.
3. La AESAN OA integrará y desempeñará, en el marco competencial de la
Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección
de la salud de los consumidores en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición, a
excepción del control sanitario en frontera de los alimentos, productos alimentarios y
materiales en contacto con los alimentos, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la
competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad
exterior. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad
competente en materia de salud pública y sanidad exterior, así como con aquellos otros
órganos y organismos del Estado que tengan atribuidas funciones relacionadas con las
anteriormente mencionadas.
4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros Departamentos en materia
agroalimentaria, en aspectos que puedan incidir directa o indirectamente en la seguridad
de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará
por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena
alimentaria posteriores a la producción primaria, mediante procedimientos de
coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y
formulación de propuestas.
5. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la
AESAN OA dictará los actos y resoluciones necesarios.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203