I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120219

CAPÍTULO II
Objetivos y funciones de la AESAN OA
Artículo 4.

Objetivos y funciones.

a) Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que
incidan en la seguridad alimentaria y la nutrición, considerando en su integridad la
cadena alimentaria, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
ministeriales.
b) Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con
competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
c) Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo
integrado en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria y
nutrición.
d) Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras
medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación
y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de
actuación en relación con la seguridad alimentaria en las fases posteriores a la
producción primaria y la nutrición.
e) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla,
en los asuntos de seguridad alimentaria y nutrición que se traten en la Unión Europea y
en los organismos internacionales, especialmente la Comisión Mixta FAO/OMS del
Codex Alimentarius, de la que la AESAN OA será punto de contacto, sin perjuicio de las
funciones de relación con estos u otros organismos en materias que incidan en la
producción primaria de alimentos, importación, exportación o reexportación de
mercancías atribuidas a otros departamentos ministeriales.
f) Gestionar el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
g) Coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas en territorio nacional,
relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de
los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria, sin perjuicio de
la competencia de otros ministerios en el ámbito de la producción primaria.
h) Coordinar el funcionamiento de la red de alerta alimentaria existente en el
territorio español, recogida en el artículo 29, y su integración en los respectivos sistemas
comunitario e internacional.
i) Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de
riesgos en materia de seguridad alimentaria y nutrición para su utilización en sus
actuaciones normativas y ejecutivas, facilitando la coordinación de las entidades
implicadas.
j) Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre
seguridad alimentaria y nutrición.

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

1. La AESAN OA tiene como objetivo, en desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio,
la promoción de la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública,
ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del
sector agroalimentario español, y planificar, coordinar y desarrollar estrategias y
actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el
ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad. Todo ello desde el
ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con
la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.
Con independencia de lo anterior, la AESAN OA podrá perseguir la consecución de
sus objetivos actuando en cualesquiera otros ámbitos que se le asignen por los
Ministerios de los que depende funcionalmente a la luz de sus propias competencias, los
avances científicos y nuevas demandas sociales.
2. Corresponden a la AESAN OA con carácter general, las siguientes funciones: