I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120218
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito
orgánicamente al Ministerio de Consumo a través de la Secretaría General de Consumo
y Juego, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar. La AESAN
OA depende funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y
del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera
de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Corresponde a la Secretaría General de Consumo y Juego la dirección
estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La AESAN OA se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en la restante normativa de aplicación a los organismos
autónomos de la Administración General del Estado.
2. Además, la AESAN OA se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus
competencias específicas, por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la Ley 17/2011, de 5 de julio, de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como por el presente Estatuto. Igualmente, y en
cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, y demás normativa de general y especial aplicación.
3. La dependencia funcional de la AESAN OA respecto de los Ministerios de
Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación se articula a través del
Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación
entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio
de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los
términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Potestades administrativas.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120218
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica y adscripción orgánica.
1. El Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición,
en adelante AESAN OA, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito
orgánicamente al Ministerio de Consumo a través de la Secretaría General de Consumo
y Juego, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar. La AESAN
OA depende funcionalmente del Ministerio de Consumo, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y
del Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la esfera
de sus respectivas competencias, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. Corresponde a la Secretaría General de Consumo y Juego la dirección
estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. La AESAN OA se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en la restante normativa de aplicación a los organismos
autónomos de la Administración General del Estado.
2. Además, la AESAN OA se regirá, en lo que se refiere al ejercicio de sus
competencias específicas, por la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la Ley 17/2011, de 5 de julio, de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como por el presente Estatuto. Igualmente, y en
cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, y demás normativa de general y especial aplicación.
3. La dependencia funcional de la AESAN OA respecto de los Ministerios de
Consumo, de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación se articula a través del
Real Decreto 44/2021, de 26 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación
entre el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en relación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
A la AESAN OA, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio
de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los
términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Potestades administrativas.