I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120221
CAPÍTULO III
Estructura orgánica y administrativa
Sección 1.ª
Órganos de la AESAN OA
Artículo 5. Órganos de la AESAN OA.
Los órganos de la AESAN OA son los siguientes:
1.
Órganos de gobierno:
a)
b)
La presidencia del Organismo.
El Consejo Rector.
2.
Órganos ejecutivos:
a) La dirección ejecutiva.
b) La secretaría general, la subdirección general de gestión de la seguridad
alimentaria, la subdirección general de control oficial y alertas y la subdirección general
de nutrición.
3.
Órganos colegiados adscritos al Organismo:
a) La Comisión Institucional.
b) El Consejo Consultivo.
c) El Comité Científico.
Sección 2.ª
Órganos de gobierno
Artículo 6. Presidencia de la AESAN OA.
La presidencia de la AESAN OA corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Consumo y Juego.
Artículo 7. Funciones de la persona titular de la presidencia.
1. Ostentar la máxima representación institucional de la AESAN OA en el ámbito
nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal
del organismo corresponden a su dirección ejecutiva.
2. Presidir el Consejo Rector, la Comisión Institucional y el Consejo Consultivo,
ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día
teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
3. Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección
ejecutiva.
4. Comunicar a las Administraciones Públicas competentes los acuerdos,
decisiones o recomendaciones adoptados por los órganos de la AESAN OA.
5. Actuar como nexo de conexión entre el organismo y el Ministerio de Consumo, al
que aquel está adscrito orgánicamente.
6. Ejercer la superior coordinación de los órganos de la AESAN OA, sin perjuicio de
las funciones que se asignan a la dirección ejecutiva.
7. Proponer a los departamentos ministeriales que resulten competentes, la
elaboración de disposiciones que afecten al ámbito de actuación de la AESAN OA.
8. Dirigir la coordinación interterritorial, intersectorial e interdepartamental en
situaciones de crisis alimentaria.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de la persona titular de la presidencia:
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120221
CAPÍTULO III
Estructura orgánica y administrativa
Sección 1.ª
Órganos de la AESAN OA
Artículo 5. Órganos de la AESAN OA.
Los órganos de la AESAN OA son los siguientes:
1.
Órganos de gobierno:
a)
b)
La presidencia del Organismo.
El Consejo Rector.
2.
Órganos ejecutivos:
a) La dirección ejecutiva.
b) La secretaría general, la subdirección general de gestión de la seguridad
alimentaria, la subdirección general de control oficial y alertas y la subdirección general
de nutrición.
3.
Órganos colegiados adscritos al Organismo:
a) La Comisión Institucional.
b) El Consejo Consultivo.
c) El Comité Científico.
Sección 2.ª
Órganos de gobierno
Artículo 6. Presidencia de la AESAN OA.
La presidencia de la AESAN OA corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de Consumo y Juego.
Artículo 7. Funciones de la persona titular de la presidencia.
1. Ostentar la máxima representación institucional de la AESAN OA en el ámbito
nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal
del organismo corresponden a su dirección ejecutiva.
2. Presidir el Consejo Rector, la Comisión Institucional y el Consejo Consultivo,
ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día
teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
3. Formular propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección
ejecutiva.
4. Comunicar a las Administraciones Públicas competentes los acuerdos,
decisiones o recomendaciones adoptados por los órganos de la AESAN OA.
5. Actuar como nexo de conexión entre el organismo y el Ministerio de Consumo, al
que aquel está adscrito orgánicamente.
6. Ejercer la superior coordinación de los órganos de la AESAN OA, sin perjuicio de
las funciones que se asignan a la dirección ejecutiva.
7. Proponer a los departamentos ministeriales que resulten competentes, la
elaboración de disposiciones que afecten al ámbito de actuación de la AESAN OA.
8. Dirigir la coordinación interterritorial, intersectorial e interdepartamental en
situaciones de crisis alimentaria.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones de la persona titular de la presidencia: