I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120222
9. Actuar como portavoz único de la AESAN OA en situación de emergencia
alimentaria.
10. Proponer al Consejo Rector la aprobación del Plan Anual de Actuación de la
AESAN OA, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y
nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria
de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al
Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado.
11. Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de actuación para
situaciones de crisis y emergencias alimentarias.
12. Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de comunicación de
riesgos.
13. Aprobar, a propuesta, en su caso, del órgano competente, los estudios o
informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.
Los actos y resoluciones adoptados por la presidencia no ponen fin a la vía
administrativa, salvo la resolución de los recursos de alzada contra los actos y
resoluciones de la dirección ejecutiva, de conformidad con el artículo 114.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Artículo 8. El Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano rector de la AESAN OA, al que corresponde velar por
la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de
dicho organismo autónomo.
Artículo 9.
Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida
competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento
de la misma, estará compuesto en la forma siguiente.
a)
1.º
2.º
En relación con los miembros natos, en cantidad de (3):
Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
Vicepresidencias:
i. Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano con rango, al menos de
Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
ii. Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano, con rango al menos de
Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
1.º
En relación con los miembros elegibles, en cantidad de (9):
Vocalías:
i. Una persona, destinada en puesto con rango de subdirección general o
asimilado, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos
ministeriales: Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria, Comercio
y Turismo y Ciencia e Innovación, a propuesta de las personas titulares de las
respectivas subsecretarías.
ii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, elegidas cada
una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de
Consumo de entre sus miembros, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120222
9. Actuar como portavoz único de la AESAN OA en situación de emergencia
alimentaria.
10. Proponer al Consejo Rector la aprobación del Plan Anual de Actuación de la
AESAN OA, de acuerdo con las directrices de la política de seguridad alimentaria y
nutrición y de salud pública, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria
de actividades, y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al
Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado.
11. Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de actuación para
situaciones de crisis y emergencias alimentarias.
12. Aprobar y, en su caso, actualizar el procedimiento general de comunicación de
riesgos.
13. Aprobar, a propuesta, en su caso, del órgano competente, los estudios o
informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.
Los actos y resoluciones adoptados por la presidencia no ponen fin a la vía
administrativa, salvo la resolución de los recursos de alzada contra los actos y
resoluciones de la dirección ejecutiva, de conformidad con el artículo 114.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Artículo 8. El Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano rector de la AESAN OA, al que corresponde velar por
la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de
dicho organismo autónomo.
Artículo 9.
Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector, cuyos miembros deberán ser personas de reconocida
competencia profesional en cualquiera de los ámbitos relevantes para el funcionamiento
de la misma, estará compuesto en la forma siguiente.
a)
1.º
2.º
En relación con los miembros natos, en cantidad de (3):
Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
Vicepresidencias:
i. Vicepresidencia primera: La persona titular del órgano con rango, al menos de
Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
ii. Vicepresidencia segunda: La persona titular del órgano, con rango al menos de
Dirección General que se designe por la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
1.º
En relación con los miembros elegibles, en cantidad de (9):
Vocalías:
i. Una persona, destinada en puesto con rango de subdirección general o
asimilado, en representación de cada uno de los siguientes cinco departamentos
ministeriales: Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad, Industria, Comercio
y Turismo y Ciencia e Innovación, a propuesta de las personas titulares de las
respectivas subsecretarías.
ii. Tres personas en representación de las Comunidades Autónomas, elegidas cada
una de ellas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por la
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Conferencia Sectorial de
Consumo de entre sus miembros, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
b)