I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120223
iii. Una persona propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias,
en representación de las entidades locales.
2.º Las propuestas de vocalías correspondientes, se trasladarán a la persona titular
del Ministerio de Consumo, a efectos de su designación como vocales del Consejo
Rector.
2. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona
funcionaria de la AESAN OA designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, a
la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 10.
1.
Duración del mandato de los miembros del Consejo Rector.
El período de mandato de los miembros del Consejo Rector será el siguiente:
a) Para los miembros natos, se extenderá durante el tiempo de su nombramiento
b) Para los miembros elegibles, será de cuatro años, renovable por periodos de
igual duración.
1.º En el supuesto específico de producirse una vacante, se deberá presentar la
oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de
Consumo, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9.
2.º En el supuesto específico de nombramiento antes del vencimiento del mandato,
éste expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo Rector.
2. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo
paralizará el funcionamiento de este. Para ello, los miembros del Consejo, incluida la
persona titular de la presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
Artículo 11. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad por los
miembros del Consejo Rector.
En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo Rector habrán de
mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos,
informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su
pertenencia al mismo.
Artículo 12.
Funciones del Consejo Rector.
1. Aprobar los Planes de Actuación establecidos en el artículo 92 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la
persona titular de la Dirección Ejecutiva.
2. Conocer de la composición de la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo y
el Comité Científico, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto por parte de los
órganos directivos, los organismos y entidades correspondientes.
3. Colaborar con la presidencia en la emisión de los dictámenes e informes y
atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros,
en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas
formuladas por Gobiernos autonómicos.
4. Someter a la presidencia proyectos de directrices e instrucciones que, en
desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la AESAN OA,
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones del Consejo Rector:
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120223
iii. Una persona propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias,
en representación de las entidades locales.
2.º Las propuestas de vocalías correspondientes, se trasladarán a la persona titular
del Ministerio de Consumo, a efectos de su designación como vocales del Consejo
Rector.
2. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, la persona
funcionaria de la AESAN OA designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, a
la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 10.
1.
Duración del mandato de los miembros del Consejo Rector.
El período de mandato de los miembros del Consejo Rector será el siguiente:
a) Para los miembros natos, se extenderá durante el tiempo de su nombramiento
b) Para los miembros elegibles, será de cuatro años, renovable por periodos de
igual duración.
1.º En el supuesto específico de producirse una vacante, se deberá presentar la
oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de
Consumo, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9.
2.º En el supuesto específico de nombramiento antes del vencimiento del mandato,
éste expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo Rector.
2. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo
paralizará el funcionamiento de este. Para ello, los miembros del Consejo, incluida la
persona titular de la presidencia, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la
toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
Artículo 11. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad por los
miembros del Consejo Rector.
En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo Rector habrán de
mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos,
informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su
pertenencia al mismo.
Artículo 12.
Funciones del Consejo Rector.
1. Aprobar los Planes de Actuación establecidos en el artículo 92 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la
persona titular de la Dirección Ejecutiva.
2. Conocer de la composición de la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo y
el Comité Científico, a partir de las propuestas formuladas a tal efecto por parte de los
órganos directivos, los organismos y entidades correspondientes.
3. Colaborar con la presidencia en la emisión de los dictámenes e informes y
atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros,
en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas
formuladas por Gobiernos autonómicos.
4. Someter a la presidencia proyectos de directrices e instrucciones que, en
desarrollo del presente Estatuto, sean precisas para el funcionamiento de la AESAN OA,
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones del Consejo Rector: