I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120224
formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su
desarrollo reglamentario.
5. Aprobar las propuestas de: El anteproyecto de presupuestos, las cuentas
anuales, el programa editorial (incluida la memoria anual de actividades), las campañas
institucionales previstas y el Plan Anual de Actuación del organismo.
6. Informar con carácter previo a su aprobación cualquier actualización del
procedimiento general de actuación para situaciones de crisis o emergencias
alimentarias, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos.
7. Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y
materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la AESAN OA.
8. Plantear solicitudes de informe al Comité Científico y acordar la creación de
grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición.
Los actos y resoluciones del Consejo Rector no ponen fin a la vía administrativa y
aquellos que fueran recurribles serán resueltos en alzada por el Ministro de Consumo.
Artículo 13.
Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, tres veces al año con carácter ordinario,
así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque la presidencia o a
petición de un tercio de sus miembros. El Consejo podrá desarrollar sus reuniones con
carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas
tecnologías de la comunicación.
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos
la mitad más uno de sus miembros, más la persona titular de la presidencia o quien le
sustituya.
3. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y
acuerdos alcanzados en las mismas.
4. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes,
dirimiendo los empates la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad.
5. La persona titular de la vicepresidencia primera, o en su caso, la persona titular
de la vicepresidencia segunda, sustituirán a la persona titular de la presidencia en caso
de vacante, ausencia o enfermedad.
6. Las vicepresidencias colaborarán con la presidencia en las funciones de
representación institucional de la AESAN OA, sin perjuicio de las que se asignen a la
dirección ejecutiva.
7. El Consejo Rector podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el
que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las
convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente
establecer.
Sección 3.ª
Nombramiento de la persona titular de la dirección ejecutiva.
1. La persona titular de la dirección ejecutiva de la AESAN OA, con nivel orgánico
de subdirección general, ostenta la representación legal de la misma.
2. La persona titular de la dirección ejecutiva, será nombrada de conformidad con lo
previsto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean
personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la
Agencia. Asimismo, en relación con su designación y cese se atenderá lo previsto en el
artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La persona titular de la dirección ejecutiva asistirá a las reuniones del Consejo
Rector con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Órganos Ejecutivos
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120224
formulando, cuando sea necesario, las propuestas normativas precisas para su
desarrollo reglamentario.
5. Aprobar las propuestas de: El anteproyecto de presupuestos, las cuentas
anuales, el programa editorial (incluida la memoria anual de actividades), las campañas
institucionales previstas y el Plan Anual de Actuación del organismo.
6. Informar con carácter previo a su aprobación cualquier actualización del
procedimiento general de actuación para situaciones de crisis o emergencias
alimentarias, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos.
7. Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y
materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la AESAN OA.
8. Plantear solicitudes de informe al Comité Científico y acordar la creación de
grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición.
Los actos y resoluciones del Consejo Rector no ponen fin a la vía administrativa y
aquellos que fueran recurribles serán resueltos en alzada por el Ministro de Consumo.
Artículo 13.
Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, tres veces al año con carácter ordinario,
así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque la presidencia o a
petición de un tercio de sus miembros. El Consejo podrá desarrollar sus reuniones con
carácter presencial o mediante procedimientos alternativos basados en las nuevas
tecnologías de la comunicación.
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos
la mitad más uno de sus miembros, más la persona titular de la presidencia o quien le
sustituya.
3. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y
acuerdos alcanzados en las mismas.
4. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes,
dirimiendo los empates la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad.
5. La persona titular de la vicepresidencia primera, o en su caso, la persona titular
de la vicepresidencia segunda, sustituirán a la persona titular de la presidencia en caso
de vacante, ausencia o enfermedad.
6. Las vicepresidencias colaborarán con la presidencia en las funciones de
representación institucional de la AESAN OA, sin perjuicio de las que se asignen a la
dirección ejecutiva.
7. El Consejo Rector podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el
que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las
convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente
establecer.
Sección 3.ª
Nombramiento de la persona titular de la dirección ejecutiva.
1. La persona titular de la dirección ejecutiva de la AESAN OA, con nivel orgánico
de subdirección general, ostenta la representación legal de la misma.
2. La persona titular de la dirección ejecutiva, será nombrada de conformidad con lo
previsto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, que sean
personas de reconocida competencia en alguno de los campos de actuación de la
Agencia. Asimismo, en relación con su designación y cese se atenderá lo previsto en el
artículo 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La persona titular de la dirección ejecutiva asistirá a las reuniones del Consejo
Rector con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Órganos Ejecutivos