I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120225

4. La persona titular de la dirección ejecutiva dará cuenta de su gestión al Consejo
Rector y deberá someterle para su aprobación el Plan de actividades, el programa
editorial del año en curso, incluida la memoria anual de actividades, las campañas
institucionales y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
Artículo 15.

Funciones de la dirección ejecutiva.

Corresponden a la dirección ejecutiva las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la AESAN OA.
b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan anual de actuación y la
memoria de actividades, sometiéndolos al consejo rector para su aprobación.
d) Contratar al personal en régimen de derecho laboral, previo cumplimiento de la
normativa aplicable al respecto.
e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la
AESAN OA.
f) Elaborar y elevar al consejo rector la estrategia técnica de comunicación de la
Agencia en materia de seguridad alimentaria y nutrición saludable.
g) Formar parte, con voz, pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la
AESAN OA y designar a la persona titular de la secretaría de cada uno de dichos
órganos, de entre los funcionarios de aquéllos.
h) Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión, así
como el cumplimiento de las funciones de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y
ejecución.
i) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la
AESAN OA.
j) Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia.
k) Acordar, previo informe del consejo rector, la elaboración de estudios e informes
por iniciativa de la propia Agencia y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en
su caso.
l) Informar al consejo rector acerca de aquellos expedientes de alerta que, en
función de su potencial gravedad, deban elevarse al citado órgano de gobierno. Dicho
proceder se llevará a cabo sistemáticamente en incidentes alimentarios graves o
emergencias alimentarias.
m) Constituir, en el seno de la Agencia, el comité de coordinación y la unidad de
emergencias previstos en el artículo 30 cuando y como resulte necesario, informando al
Consejo Rector, así como desactivar los mismos, igualmente informando al consejo
rector, cuando dejen de darse las circunstancias que aconsejaron su puesta en marcha.
n) Informar al consejo rector, a la comisión institucional y al Consejo Consultivo
sobre el inicio del proceso de selección de miembros del Comité Científico.
o) Ejercer todas aquellas competencias de la AESAN OA que en la Ley o en el
presente Estatuto no se asignen a otro órgano específico.
Artículo 16. Subdirecciones generales.

a) Secretaría general, con nivel orgánico de subdirección general, que desempeña
funciones de apoyo a la dirección ejecutiva en materia de contratación administrativa,
presupuestaria, gestión económica, contabilidad, jurídica, tecnologías de la información y
de las comunicaciones, régimen interior y de gestión de recursos humanos y,
específicamente, asume el desarrollo de las funciones recogidas en los puntos a) y b) del
apartado 2 del artículo 4.
b) La subdirección general de gestión de la seguridad alimentaria, que asume el
desarrollo de las funciones relativas a la coordinación de las actuaciones relativas a la

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

1. La AESAN OA se estructura en los siguientes órganos, unidades y centros, bajo
la dependencia de la dirección ejecutiva de dicho organismo: