I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120226
gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte,
distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la secretaría
de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de
su actividad las funciones recogidas en los puntos d), e) y f) del apartado 2, del
artículo 4.
c) La subdirección general de control oficial y alertas, que desempeñará en el
ámbito de su actividad las funciones previstas en los puntos g), h) y o) del apartado 2 del
artículo 4.
Corresponden igualmente a esta subdirección general, el control y supervisión del
Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas.
d) La Subdirección general de nutrición, que asume el desarrollo de las funciones
relativas a la gestión de la promoción de una alimentación saludable, promoviendo al
mismo tiempo la práctica de la actividad física, con el fin de invertir la tendencia
ascendente de la prevalencia de la obesidad, en coordinación con el centro directivo con
competencias en materia de salud pública del Ministerio de Sanidad. Le corresponden
asimismo el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos j), k), l), m) y n) del
apartado 2 del artículo 4 de este Estatuto.
2. Quedan adscritos a la AESAN OA, a través de la subdirección general de Control
Oficial y Alertas, y con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de
trabajo, los siguientes centros:
a) El centro nacional de alimentación, que realizará funciones de apoyo científicotécnico y de control analítico de laboratorio en la detección de residuos y contaminantes
químicos y biológicos, actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos
establecidos en las disposiciones correspondientes o en aquellos para los que haya sido
designado conforme al artículo 33 de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
b) El laboratorio de biotoxinas marinas, que desempeñará funciones de apoyo
científico-técnico y control analítico de laboratorio en el campo de las biotoxinas marinas,
actuando como laboratorio de referencia en los casos en que las disposiciones
correspondientes así lo establezcan o en aquellos para los que haya sido designado
conforme al artículo 33 de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
3. Las demás unidades técnicas se estructurarán conforme establezca la relación
de puestos de trabajo de la Agencia y se adscribirán a la unidad o subdirección general
correspondiente.
Sección 4.ª
Órganos colegiados adscritos a la Agencia de Coordinación
y Asesoramiento
Subsección 1.ª
La Comisión Institucional.
1. La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia al que corresponde, en aras
del cumplimiento del objetivo asignado a la Agencia por el artículo 2, apartado 2.a) de la
Ley 11/2001, de 5 de julio, establecer mecanismos eficaces de coordinación y
cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de
seguridad alimentaria y nutrición. Ejercerá, por tanto, funciones de coordinación
interterritorial e interdepartamental en dichos ámbitos competenciales.
2. A través de la presidencia de la AESAN OA, la Comisión Institucional mantendrá
la comunicación necesaria con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
con la Conferencia Sectorial de Consumo, con la Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como con las Comisiones Sectoriales y grupos de trabajo
correspondientes, y, en su caso, con otras Conferencias Sectoriales que pudieran
resultar afectadas.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Órgano Colegiado de coordinación.
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Sec. I. Pág. 120226
gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte,
distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la secretaría
de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de
su actividad las funciones recogidas en los puntos d), e) y f) del apartado 2, del
artículo 4.
c) La subdirección general de control oficial y alertas, que desempeñará en el
ámbito de su actividad las funciones previstas en los puntos g), h) y o) del apartado 2 del
artículo 4.
Corresponden igualmente a esta subdirección general, el control y supervisión del
Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas.
d) La Subdirección general de nutrición, que asume el desarrollo de las funciones
relativas a la gestión de la promoción de una alimentación saludable, promoviendo al
mismo tiempo la práctica de la actividad física, con el fin de invertir la tendencia
ascendente de la prevalencia de la obesidad, en coordinación con el centro directivo con
competencias en materia de salud pública del Ministerio de Sanidad. Le corresponden
asimismo el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos j), k), l), m) y n) del
apartado 2 del artículo 4 de este Estatuto.
2. Quedan adscritos a la AESAN OA, a través de la subdirección general de Control
Oficial y Alertas, y con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de
trabajo, los siguientes centros:
a) El centro nacional de alimentación, que realizará funciones de apoyo científicotécnico y de control analítico de laboratorio en la detección de residuos y contaminantes
químicos y biológicos, actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos
establecidos en las disposiciones correspondientes o en aquellos para los que haya sido
designado conforme al artículo 33 de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
b) El laboratorio de biotoxinas marinas, que desempeñará funciones de apoyo
científico-técnico y control analítico de laboratorio en el campo de las biotoxinas marinas,
actuando como laboratorio de referencia en los casos en que las disposiciones
correspondientes así lo establezcan o en aquellos para los que haya sido designado
conforme al artículo 33 de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
3. Las demás unidades técnicas se estructurarán conforme establezca la relación
de puestos de trabajo de la Agencia y se adscribirán a la unidad o subdirección general
correspondiente.
Sección 4.ª
Órganos colegiados adscritos a la Agencia de Coordinación
y Asesoramiento
Subsección 1.ª
La Comisión Institucional.
1. La Comisión Institucional es el órgano de la Agencia al que corresponde, en aras
del cumplimiento del objetivo asignado a la Agencia por el artículo 2, apartado 2.a) de la
Ley 11/2001, de 5 de julio, establecer mecanismos eficaces de coordinación y
cooperación entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de
seguridad alimentaria y nutrición. Ejercerá, por tanto, funciones de coordinación
interterritorial e interdepartamental en dichos ámbitos competenciales.
2. A través de la presidencia de la AESAN OA, la Comisión Institucional mantendrá
la comunicación necesaria con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
con la Conferencia Sectorial de Consumo, con la Conferencia Sectorial de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como con las Comisiones Sectoriales y grupos de trabajo
correspondientes, y, en su caso, con otras Conferencias Sectoriales que pudieran
resultar afectadas.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Órgano Colegiado de coordinación.