I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 18.
1.

Sec. I. Pág. 120227

Composición de la Comisión Institucional.

La composición de la comisión institucional, es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
b) Vicepresidencias: existirá una vicepresidencia primera y una vicepresidencia
segunda. Las personas que ocupen las vicepresidencias serán elegidas, por y de entre,
los miembros de dicha Comisión, por un periodo de cuatro años, y por primera vez, tras
la aprobación de este Estatuto.
c) Vocalías:
i. Una persona en representación en representación de cada uno de los siguientes
departamentos ministeriales: Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y
Ciencia e Innovación.
ii. Una persona en representación de cada una de las Comunidades Autónomas.
iii. Una persona en representación de cada una de las Ciudades Autónomas de
Ceuta y de Melilla.
iv. Cuatro personas en representación de las entidades locales, designadas por la
Federación Española de Municipios y Provincias.
2. Ejercerá la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona
funcionaria de la Agencia designada por la persona titular de la dirección ejecutiva, a la
que corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En la composición de la Comisión Institucional se procurará atender al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 19.

Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Institucional.

El nombramiento y cese de los miembros de la comisión institucional corresponderá
a los Departamentos de la Administración General del Estado o a las Administraciones
territoriales a las que aquellos representen, que deberá comunicarse a la persona titular
del Ministerio de Consumo. De la misma forma, se podrá designar un suplente por cada
uno de los miembros de la Comisión Institucional.
Funcionamiento de la Comisión Institucional.

1. La Comisión Institucional podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo
específicos.
2. El pleno de la comisión institucional se reunirá en sesión ordinaria con
periodicidad trimestral, y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la
persona titular de la presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
3. Las sesiones de la comisión podrán celebrarse tanto de forma presencial como a
distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. El pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo específicos que, con
carácter general, no serán permanentes, sin que de ello pueda derivarse incremento del
gasto público. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los
mismos, los plazos en los que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el
mandato encomendado por el pleno. Levantará actas de sus sesiones, actuando como
secretaría el empleado público designado por la persona titular de la dirección ejecutiva.
5. La Comisión Institucional podrá elaborar un reglamento interno de
funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el
carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere
conveniente establecer.

cve: BOE-A-2022-14059
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Artículo 20.