I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Subsección 2.ª
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 120228
Órgano colegiado de asesoramiento.
El Consejo Consultivo. Composición.
1. El Consejo Consultivo es el órgano de participación activa de la sociedad en los
asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición.
2. El Consejo Consultivo estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
b) Vicepresidencias: Podrán nombrarse dos vicepresidencias, por y de entre los
miembros de dicho Consejo.
c) Vocalías:
1.º Seis personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil más
representativas: tres por las asociaciones de consumidores y usuarios, propuestos por el
Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres propuestos por el Consejo Económico y
Social. En todos los casos, el ámbito de actividad de los representantes propuestos
deberá incidir directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y la nutrición.
2.º Ocho personas en representación de las organizaciones económicas más
representativas de los sectores de la producción, transformación, distribución y
restauración, dos por cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria citados, y
con impacto directo o indirecto en la seguridad alimentaria y la nutrición.
3.º Siete personas en representación de las organizaciones colegiales de medicina,
farmacia, veterinaria, ingeniería agrónoma, biología, química y dietistas nutricionistas,
uno por cada una de las organizaciones citadas.
d) Secretaría: corresponderá a la persona funcionaria que sea designada por la
persona titular de la Dirección Ejecutiva.
3. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo
Consultivo, de manera excepcional, a aquellas personas que considere necesarias por
su especial cualificación sobre los temas incluidos en el orden del día. Las personas
convocadas no percibirán remuneración alguna por su asistencia a las reuniones.
4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la
persona titular del Ministerio de Consumo, siendo la duración de su mandato de dos
años.
Artículo 22.
1.
Funciones del Consejo Consultivo.
Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes funciones:
1.º Proyecto de plan de actividades, y en especial todas las estrategias de
comunicación dirigidas a informar a la sociedad sobre cuestiones de seguridad
alimentaria y nutrición, tales como las contenidas en el programa editorial o las
campañas institucionales.
2.º Cuando se requiera información para establecer y mantener mecanismos para
actuar de forma integral en las políticas de seguridad alimentaria y nutrición.
3.º Con carácter previo a su aprobación, informará cualquier actualización del
procedimiento general de actuación para situaciones de crisis o emergencias, que
incluirá el plan general de comunicación de riesgos.
4.º Colaborará con la presidencia en la emisión de los dictámenes e informes y
atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros,
en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas
formuladas por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
a) Asesorar al consejo rector y a la dirección ejecutiva de la AESAN OA cuando y
en lo que éstos soliciten, y será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:
Núm. 203
Miércoles 24 de agosto de 2022
Subsección 2.ª
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 120228
Órgano colegiado de asesoramiento.
El Consejo Consultivo. Composición.
1. El Consejo Consultivo es el órgano de participación activa de la sociedad en los
asuntos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición.
2. El Consejo Consultivo estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la presidencia de la AESAN OA.
b) Vicepresidencias: Podrán nombrarse dos vicepresidencias, por y de entre los
miembros de dicho Consejo.
c) Vocalías:
1.º Seis personas en representación de las organizaciones de la sociedad civil más
representativas: tres por las asociaciones de consumidores y usuarios, propuestos por el
Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres propuestos por el Consejo Económico y
Social. En todos los casos, el ámbito de actividad de los representantes propuestos
deberá incidir directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y la nutrición.
2.º Ocho personas en representación de las organizaciones económicas más
representativas de los sectores de la producción, transformación, distribución y
restauración, dos por cada uno de los eslabones de la cadena agroalimentaria citados, y
con impacto directo o indirecto en la seguridad alimentaria y la nutrición.
3.º Siete personas en representación de las organizaciones colegiales de medicina,
farmacia, veterinaria, ingeniería agrónoma, biología, química y dietistas nutricionistas,
uno por cada una de las organizaciones citadas.
d) Secretaría: corresponderá a la persona funcionaria que sea designada por la
persona titular de la Dirección Ejecutiva.
3. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las reuniones del Consejo
Consultivo, de manera excepcional, a aquellas personas que considere necesarias por
su especial cualificación sobre los temas incluidos en el orden del día. Las personas
convocadas no percibirán remuneración alguna por su asistencia a las reuniones.
4. Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por la
persona titular del Ministerio de Consumo, siendo la duración de su mandato de dos
años.
Artículo 22.
1.
Funciones del Consejo Consultivo.
Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes funciones:
1.º Proyecto de plan de actividades, y en especial todas las estrategias de
comunicación dirigidas a informar a la sociedad sobre cuestiones de seguridad
alimentaria y nutrición, tales como las contenidas en el programa editorial o las
campañas institucionales.
2.º Cuando se requiera información para establecer y mantener mecanismos para
actuar de forma integral en las políticas de seguridad alimentaria y nutrición.
3.º Con carácter previo a su aprobación, informará cualquier actualización del
procedimiento general de actuación para situaciones de crisis o emergencias, que
incluirá el plan general de comunicación de riesgos.
4.º Colaborará con la presidencia en la emisión de los dictámenes e informes y
atención a las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o sus miembros,
en el marco de los objetivos, ámbitos y funciones de la Agencia, así como a las consultas
formuladas por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es
a) Asesorar al consejo rector y a la dirección ejecutiva de la AESAN OA cuando y
en lo que éstos soliciten, y será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos: