I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120229

b) Además, podrá ser consultado en todos aquellos asuntos en los que, a juicio de
la presidencia del consejo rector, resulte conveniente recabar el parecer del Consejo
Consultivo.
2. El consejo rector, a través de su presidencia, deberá informar al Consejo
Consultivo de las medidas y actuaciones adoptadas en situaciones de crisis y
emergencias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Consultivo permanecerá regularmente
informado de las actividades de la AESAN OA a través de sesiones ordinarias de
periodicidad trimestral, convocadas por la presidencia. Podrán celebrarse igualmente
reuniones extraordinarias, por iniciativa de la presidencia.
3. El Consejo Consultivo podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento,
en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las
convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente
establecer.
Sección 5.ª

Órgano colegiado de evaluación: el Comité Científico

Artículo 23. El Comité Científico. Composición.
1. El Comité Científico es el órgano de la AESAN OA que asume las funciones de
proporcionar a dicho organismo evaluaciones de riesgo e informes científicos en materia
de seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos
de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las
actuaciones de la AESAN OA.
2. El Comité Científico estará integrado por veinte personas de reconocida
competencia científica en materias relacionadas con la seguridad alimentaria y la
nutrición, entre otras:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Toxicología alimentaria.
Microbiología, virología, parasitología o zoonosis alimentarias.
Epidemiología y salud pública.
Epidemiología animal.
Biotecnología y modificación Genética.
Inmunología y alergología.
Nutrición humana.
Alimentación animal.
Farmacología veterinaria.
Procesos tecnológicos alimentarios, y
Análisis e instrumentación.

3. Por los miembros del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará a
una persona titular la presidencia y otra de la vicepresidencia.
4. La secretaría del Comité Científico corresponderá a una persona funcionaria que
sea designada por la persona titular de la dirección ejecutiva.
Nombramiento de los miembros del Comité Científico.

1. Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el
Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, por un período de tres años renovable.
Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a
las funciones requeridas, así como en su independencia y en su disponibilidad objetiva
para el adecuado ejercicio de su función. La persona titular de la dirección ejecutiva
informará acerca del inicio del proceso de selección al consejo rector, a la comisión
institucional y al Consejo Consultivo.

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.