I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 120230

Funcionamiento del Comité Científico.

1. El Comité Científico y los grupos de expertos que se creen de conformidad con el
apartado 4, actuarán de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su
actividad de evaluación. Circunscribirán su ámbito de actuación a las solicitudes
planteadas por el Consejo Rector, pudiendo elevar propuestas a dicho órgano por propia
iniciativa, a través de la dirección ejecutiva. En caso necesario, la dirección ejecutiva
podrá realizar una solicitud directamente al Comité Científico, que deberá ser refrendada
por el Consejo Rector.
2. El Comité Científico se expresará formalmente mediante Informes del Comité
Científico de la AESAN OA, que se harán públicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34. En ellos se harán constar, en caso de controversia, los votos particulares
motivados.
3. El Comité Científico y sus miembros canalizarán toda relación institucional
derivada de su pertenencia a la AESAN OA a través de la dirección ejecutiva y el
Consejo Rector. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación, así como
cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad de
evaluación, sin la expresa autorización de la dirección ejecutiva. Están obligados por el
sigilo profesional durante el proceso de elaboración de informes y hasta tanto éstos se
consideren finalizados y se hagan públicos.
4. El consejo rector podrá constituir, a propuesta de la dirección ejecutiva, los
grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios y nutrición que considere
necesario. Dichos grupos podrán contar con la participación de expertos externos, en las
áreas mencionadas en el apartado 2 del artículo 23, o en otras disciplinas igualmente
conexas con la seguridad alimentaria y la nutrición. El acuerdo de creación de dichos
grupos establecerá el objeto de los mismos, su conformación, el plazo en el que deberán
constituirse y la duración del mandato establecido por el Consejo Rector. La secretaría
del Comité Científico junto con su presidencia, coordinarán los trabajos de los grupos de
expertos. El Comité Científico refrendará, si procede, los trabajos de dichos grupos, que
reportarán del resultado de su actividad a la persona titular de la presidencia del Comité,
y ésta al Consejo Rector a través de la dirección ejecutiva. La creación de estos grupos
de expertos no comportará incremento del gasto público.
5. El Comité Científico podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en
el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las
convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente
establecer.

1. En el desarrollo de sus funciones, los miembros del Comité Científico habrán de
mantener su independencia y la confidencialidad debida en relación con los datos,
informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento por razón de su
pertenencia al mismo.
2. Asimismo, en virtud del principio de transparencia, los miembros del Comité
Científico cumplimentarán ante la secretaría del mismo una declaración de intereses y la
actualizarán cuando se den circunstancias que así lo requieran, derivadas del ejercicio
del cargo en relación con otras actividades profesionales. En el supuesto de que sean
empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán dichas
declaraciones a la oficina de conflictos de Intereses a efectos de que esta unidad
resuelva acerca de la compatibilidad de estas actividades al amparo de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Cuando se den tales circunstancias, los miembros del Comité
Científico se abstendrán de participar en cualquier actividad del mismo o de sus
subcomisiones, comités o grupos de expertos en los que participen y que comporten un

cve: BOE-A-2022-14059
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Declaración de independencia, transparencia y confidencialidad para los
miembros del Comité Científico.