I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120231

conflicto de intereses con sus actividades profesionales, en los términos previstos en
esta norma y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los miembros del Comité Científico realizarán declaraciones de causas que
generen situaciones de incompatibilidad para el desarrollo de sus cometidos. Si en el
transcurso de su mandato sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de
incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, los afectados por aquella realizarán
ante la secretaría del Comité Científico inmediata declaración de estas, que serán
evaluadas por el consejo rector. En el supuesto de que dichas causas se refirieran a
empleados públicos de la Administración General del Estado, se remitirán a la oficina de
conflictos de intereses a efectos de aplicación de lo previsto en la norma citada en el
apartado anterior. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia
del declarante para ejercer su mandato como miembro del Comité pudiera verse
comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su
condición de miembro del Comité y el cargo o dedicación incompatible. Si no ejerciera la
opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través de la presidencia de la
AESAN OA, propuesta de remoción y sustitución, sin perjuicio de las competencias de la
oficina de conflictos de intereses en esta materia.
CAPÍTULO IV
Plan de actividades y memoria anual de actividades
Artículo 27. Plan de actividades.
1. La dirección ejecutiva elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de plan de
actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales,
incluyendo el programa editorial y las campañas institucionales a realizar en ese año.
Para ello, recabará las aportaciones de los órganos de asesoramiento, coordinación y
evaluación de riesgos. Dicho proyecto se elevará al consejo rector, a efectos de su
aprobación.
2. El plan de actividades, aprobado de acuerdo con el apartado anterior, será objeto
de difusión a través de su publicación en la página web de la Agencia y enviado a las
Cortes Generales.
Artículo 28.

Memoria de actividades.

1. La dirección ejecutiva solicitará de los restantes órganos de la AESAN OA, así
como de las unidades adscritas a la misma, toda la información necesaria para elaborar,
con periodicidad anual, la memoria de actividades de la AESAN OA.
2. Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al consejo rector, a efectos de su
aprobación.
3. La memoria anual de actividades, aprobada de acuerdo con lo previsto en el
apartado anterior, será objeto de difusión a través de su publicación en la página web de
la Agencia.

Red de alerta
Artículo 29. Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas
Alimentarias.
1. La AESAN OA coordinará, de forma centralizada y en estrecha relación con las
autoridades territoriales competentes, un sistema coordinado de intercambio rápido de
información o red de alerta alimentaria, a través de la cual se difundirá cualquier
información que pueda comprometer la salud de los consumidores.

cve: BOE-A-2022-14059
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CAPÍTULO V