I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Estatuto. (BOE-A-2022-14059)
Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de agosto de 2022

Sec. I. Pág. 120232

2. Dicho sistema, de carácter nacional y único, funcionará conforme a criterios de
urgencia, selectividad y, cuando así se requiera, confidencialidad en la transmisión de la
información, sin perjuicio de los requisitos de orden funcional recogidos en el Real
Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y en
los instrumentos de aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos,
incorporada al ordenamiento interno mediante el mencionado Real Decreto.
3. La AESAN OA actuará como centro coordinador de ámbito nacional de la Red de
Puntos de Contacto para Alertas Alimentarias.
4. La AESAN OA actuará igualmente como punto de contacto de España en la red
RASFF (Sistema Comunitario de alerta Rápida para alimentos y piensos) y el sistema
internacional INFOSAN, constituyendo un nexo de intercambio de información entre las
autoridades nacionales, la Comisión Europea y los Estados miembros. Dicha condición
se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1471/2008, de 5 de
septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos.
5. Corresponde a la AESAN OA la gestión de las alertas a través de las redes de
alerta alimentaria nacional y europea, a iniciativa propia, a instancias de las autoridades
autonómicas competentes o de la Comisión Europea, garantizando su inmediata
transmisión para que sean activadas las acciones necesarias.
6. La dirección ejecutiva informará a la presidencia de la AESAN OA acerca de
aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse
en conocimiento del consejo rector. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente
en situaciones de crisis o emergencia alimentaria.
7. En aplicación del principio de transparencia, la AESAN OA informará a los
consumidores de los riesgos de aquellos alimentos incluidos en este sistema que sean
susceptibles de difusión.
8. La AESAN OA velará por el mantenimiento de la coordinación adecuada con
otros sistemas o redes de intercambio rápido de información en materia de gestión de
riesgos en seguridad alimentaria.
9. Con periodicidad anual se elaborará una memoria de funcionamiento de la Red
de Alerta Alimentaria. En el documento que se incorpore a la misma se omitirán aquellos
datos relativos a empresas o particulares que no puedan hacerse públicos en razón de la
confidencialidad de los mismos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
CAPÍTULO VI
Comité interno de coordinación y Unidad de emergencia
Artículo 30. Comité interno de coordinación y Unidad de emergencia.
1. Corresponde la dirección ejecutiva de la AESAN OA valorar y decidir la
necesidad y oportunidad de constituir un comité interno de coordinación o una Unidad de
emergencia ante incidentes alimentarios graves o situaciones de emergencia alimentaria
que precisen de tal consideración, informando de ello en primer término a la presidencia
y al consejo rector, así como a los restantes órganos de la AESAN OA.
2. La composición de este Comité interno de coordinación o de la Unidad de
emergencia será decidida por la persona titular de la dirección ejecutiva de conformidad
con lo recogido en los procedimientos elaborados al efecto para cada episodio de esta
naturaleza, integrando a los miembros de los órganos de la AESAN OA y otras
autoridades competentes que mejor proceda en función de la materia de que se trate,
especialmente a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad en
situaciones en las que existan o puedan existir repercusiones sanitarias graves. Podrán
formar parte del Comité interno o de la Unidad de emergencia expertos ajenos a los

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Núm. 203